El sector del deporte está viviendo un período de cambios a todos los niveles. Su impacto se suma al de la revolución tecnológica que, también está reinventando sectores dependientes del mundo deportivo. Algunos ejemplos son la implementación de una regulación del sector del juego, la reinvención a nivel técnico con casas de apuestas que aceptan Paypal y otros métodos de pago o el lanzamiento de aplicaciones de alto rendimiento que facilitan el acceso a previsiones y plataformas deportivas diversificadas.
No obstante, el ámbito sociolaboral del mundo del deporte es probablemente una de las revoluciones más importantes que se están produciendo en la actualidad. De hecho, según parece, existen muchas probabilidades de que se implementen importantes cambios dentro de poco.
El Real Decreto 1006/1985, promovido por Joaquín Almunia desde el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, logró romper con un vacío legal que se generó en el mundo del deporte con la aprobación del primer estatuto de los trabajadores de 1980.
Antes de su promulgación se había gestado un ambiente de descontento y crispación entre los futbolistas. Las huelgas que exigían la protección de sus derechos laborales se sucedieron sistemáticamente desde 1979. Como resultado se anuló el derecho de retención, según el cual los clubes podían prolongar la relación laboral con sus jugadores de forma unilateral.
No obstante, 40 años después, el texto resulta obsoleto y requiere de actualizaciones que amplíen las garantías de protección de los deportistas. Así lo declara María José López, codirectora del gabinete jurídico de la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE). De hecho, en la actualidad, el principal sindicato del fútbol del país se encuentra en conversaciones con diferentes estamentos de la política para que su modificación sea una realidad próximamente.
En sus conversaciones ya han participado grupos parlamentarios pertenecientes a partidos como Unidas Podemos, PP o PSOE. Además, según revelan, ya han hecho un debate con el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Cultura y Deporte. Todo parece apuntar un clima de predisposición que podría derivar en su modificación en un corto espacio de tiempo.
Una ampliación de las garantías para minimizar la brecha de género e incrementar las protecciones sociales
Y es que, por un lado, el texto de 1985 fue configurado de forma casi unívoca. Los futbolistas eran la base de su redacción y, más concretamente, a los hombres futbolistas. En aquel entonces, la profesión estaba desarrollada casi en su totalidad por hombres algo que, durante los últimos tiempos, también ha experimentado importantes variaciones. Hoy, existe una menor brecha de género dentro del mundo del deporte.
«Hay muchos temas relacionados con la mujer que son muy importantes ahora y que el Real Decreto no trata: la igualdad, el género, la maternidad, la conciliación… Está en el Estatuto de los Trabajadores, sí, pero el contrato de una deportista termina en seis o siete meses y el de la mayoría de los trabajadores no. Y es algo que hay que abordar», declara López.
Las limitaciones que existen dentro del contexto legislativo también se traduce en falta de protección para aquellos deportistas que ejercen su profesión como autónomos. Estos perfiles cuentan con una particularidades que no se tienen en cuenta dentro del Real Decreto. En realidad, los perfiles más vulnerables son aquellos que se encuentran lejos de las estrellas del deporte quienes, por lo general, tienden a percibir unas retribuciones bastante reducidas.
Esta falta de coberturas se debe, entre otras cosas, a la imprecisión que a menudo caracteriza al concepto de deportista profesional. «Lo primero que hay que trabajar es la definición de deportista profesional cuando se considera que un jugador debe ser contratado», resuelve López.
De momento el texto vigente no incluye dentro de dicho distintivo a aquellos deportistas que únicamente perciben gastos de compensación y no están dados de alta en la Seguridad Social. Como consecuencia, se estimula de forma indirecta el encubrimiento de contratos y se multiplican las posibilidades de que se produzcan sesgos arbitrarios dentro de categorías no profesionalizadas.
Uno de los puntos clave se encuentra en el concepto de parcialidad. Bajo la normativa actual se especifica que “no se computarán los tiempos de concentración previos a la celebración de competiciones o espectáculos deportivos, ni los empleados en los desplazamientos al lugar de celebración de los mismos, sin perjuicio de que a través de la negociación colectiva se regule el tratamiento y duración máxima de dichos tiempos”.
La Asociación de Futbolistas Españoles también incide en la importancia de cambiar la regulación que concierne a los periodos de prueba para situarlos en 15 días. En la actualidad, su extensión alcanza los tres meses aunque también hay contratos se alargan por encima de los seis meses. Por otro lado, la finalización de un contrato y su correspondiente indemnización también están bajo el punto de mira. La AFE desea apostar por una cuantía mínima contabilizada por 12 días por cada año trabajado. En última instancia, cabe destacar otro concepto que ha estado asociado a la polémica durante los últimos años: La libertad de expresión de los deportistas. Desde AFE señalan que está muy limitada y condicionada de forma directa por los directivos de los clubes.