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Respondiendo las dudas de @alex-mostovoy sobre el Caso Negreira

(@misterer)
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Posted by: @alex-mostovoy

Daniel Morales es un Copy Paste de lo que dicen Ramon Alvarez de Mon, Pepe Kollins, Neira Vikingo y Cesar » El Tazas».

Acertadísima la comparación con Ramón de ñom ñom… y es que ambos tienen un doctorado en hipocresía, dedicándose a hablar sandeces leguleyas sin el menor atisbo de ética ni coherencia genuinas; ambos esconden muy torpemente sus claras  y brutalmente sesgadas intenciones corruptas detrás de una fachada muy torpe de «calma» y «conocimiento» económico/legal. ¿También se la jalará con Aitana el payaso ese? Jajajajaja


 
Posted : 29 de December de 2025 15:00
Daniel Luis Morales
(@daniel-luis-morales)
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@comentador-portatil 

Por tanto, la secuencia correcta sigue siendo esta:

1- la acusación debe probar el delito imputado;

2- solo si se acreditan los elementos del tipo, puede exigirse a la defensa justificar hechos impeditivos.

Pero si te estoy enseñando una interpretación que hacen los Jueces de una Corte de Instancia Superior, dónde se remiten a una sentencia que no tiene nada que ver con la del Caso Osasuna.

Sentencia del 23 de abril de 2013.

He aquí el razonamiento judicial en paralelo a tus dos puntos:

 

1- la acusación debe probar el delito imputado;

La sentencia del 2013: «La carga de la prueba de los hechos constitutivos de pretensión penal corresponden exclusivamente a la acusación sin que sea exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos.»

Punto 1 es tal como dices. Y como yo he afirmado desde el primer momento.

 

2- solo si se acreditan los elementos del tipo, puede exigirse a la defensa justificar hechos impeditivos.

La sentencia del 2013: «Es cierto que una cosa es el hecho negativo y otra distinta el impeditivo, pues no es lo mismo la negación de los hechos que debe probar la acusación, que la introducción de un hecho, que aún acreditados aquellos impide los efectos punitivos, pues esto debe probarlo quién lo alega ya que el equilibrio procesal de las partes impone a cada una el onus probandi de aquello que pretende aportar al proceso, de modo que probado hechos y la participación del acusado, que es la carga probatoria que recae sobre la acusación, dicha carga se traslada a aquel cuando sea él quien alegue hechos o extremos que eliminan la antijuricidad, la culpabilidad o cualquier otro elemento excluyente de la culpabilidad por los hechos típicos que se probasen por él cometidos».

Punto 2 no es lo que tú afirmas.

Lee bien:

«(…) de modo que probado hechos (no dice en ningún punto delito, simplemente un hecho que tenga relación con lo que se está acusando) y la participación del acusado».

Está totalmente probado que el Barcelona pagó 8.4 millones a las empresas de Negreira («los hechos típicos que se probasen por él cometidos»). Y además no existe prueba alguna de que las empresas de Negreira realizaran alguna  contraprestación. Pero el Barcelona alega en todo momento que fue por un servicio de asesoramiento legítimo. («de aquello que pretende aportar en el proceso») Si el Barcelona prueba o probara que los pagos que realizó son legítimos esto derrumbaría completamente cualquier teoría acusatoria. Y no se le podría exigir responsabilidad penal, dejando de lado el factor ético. («cuando sea él quien alegue hechos o extremos que eliminan la antijuricidad, la culpabilidad o cualquier otro elemento excluyente de la culpabilidad».)

 


 
Posted : 30 de December de 2025 02:34
Daniel Luis Morales
(@daniel-luis-morales)
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@comentador-portatil

La Fiscalía tiene la responsabilidad de demostrar más allá de toda duda razonable que los acusados son culpables. Pero es tan sencillo como entender que prácticamente toda la estrategia de la defensa, y lo hemos visto en esta fase de instrucción con declaraciones de testigos y acusados, pasa porque se pagó por algo lícito. Sin embargo la parte acusadora ha demostrado que no hay ninguna evidencia de que los servicios que prestó Negreira al Barcelona hayan sido reales.

¿Entonces que hace la Jueza con este punto específico (la verdadera razón de los pagos)? ¿Dejarlo ahí simplemente y que quede como algo que nunca sabremos? 

¿De que forma puede la Fiscalía probar que Negreira realizó verdaderamente un servicio si lo que la Fiscalía afirma y ha demostrado es que en realidad todo apunta a qué realmente no se realizó?

¿En manos de que parte dentro del proceso está la posibilidad de demostrar que los pagos fueron de verdad justificados?

¿De quién lo afirma y sostiene o de quién lo niega, si este último ha presentado ya prueba fehaciente?

 


This post was modified 2 días ago by Daniel Luis Morales
 
Posted : 30 de December de 2025 03:56
Daniel Luis Morales
(@daniel-luis-morales)
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@alex-mostovoy 

Me parece muy interesante todo lo que planteas.

Es OFICIAL.

Si Meme- Villa es un Copy Paste de lo que dicen Arielipillo y We Are.

Daniel Morales es un Copy Paste de lo que dicen Ramon Alvarez de Mon, Pepe Kollins, Neira Vikingo y Cesar » El Tazas».

XDDDDDDDDDDDDDDDDDD

Este hilo lo abrí para contestar tus preguntas en un hilo anterior de Carlos. Has podido ver qué me he conducido en todo momento con respeto hacia tu persona exponiendo mi punto de vista y respondiendo cuando se me pregunta. Por otra parte tú, tres días después, apareces para  contestarme pero ya de inicio partes desde la base del descrédito y el intento de ridiculizar a la contraparte.

Según @alex-mostovoy, Daniel Morales no tiene opinión propia, carece de razonamiento propio, simplemente repite lo que dicen otros.

No creas que eso me ofende, para nada. Pero si me causa bastante curiosidad ¿Es este el debate genuino que persigues tú? Un debate que parte con la burla hacia tu interlocutor. ¿Será el verdadero debate genuino y real que afirma buscar el otro que se la pasa llamando payaso a todo aquel que no escribe lo que él quiere leer?

Siempre has afirmado que no merece respeto quien se la pasa ofendiendo la inteligencia de los demás foreros ya sea directa o indirectamente. ¿No te choca aunque sea un poco hacer de manera tan evidente lo que tanto críticas?

Pues es una pena que no puedas hacer el esfuerzo de tejer un relato de como era ese Modus Operandi de corrupción deporitva arbitral entre Negreira y el FCB.

De cómo se beneficia al Barca, aunque sea en modo Tesis.

No sientas pena, porque eso que pides no lo puede hacer nadie (salvo el Ministerio Fiscal), al menos de manera objetiva. Te puedo inventar 10 versiones y todas serán subjetivas, fantasiosas. Para que voy a inventar 10 novelas fantásticas si ya hay gente que está buscando la única versión verdadera.

Una pena digo, porque en algún momento de este proceso la Acusación particular va a tener que presentar una historia creíble ante el Juez con detalles sobre esa supuesta corrupción deporitva entre particulares.

Sobre ese supuesto beneficio que el Barca recibía Temporada tras Temporada.

Te repito, no sientas pena. Porque esa acusación particular en su momento va a presentar una historia (como la llamas) sustentada en un acceso directo a los autos de diligencias del juez, a los informes de la Policía y la Guardia Civil, a varias declaraciones, puede solicitar diligencias previas para recabar información, puede solicitar a la Jueza que inste a declarar a nuevas personas como testigos, pedir documentación, aportar nuevas pruebas o indicios.

Nada de eso puedo hacerlo yo, ni tú tampoco.

Entonces para que voy a hacer algo que no tengo forma de constatar realmente 

No va a valer solo con una contradicción de Laporta , una factura de Aloe Vera, o una declaración a Hacienda de Negreira.

Claro que no. Si analizas cada indicio por separado. Cuando los encadenó la Audiencia Provincial de Barcelona señaló que «hay claros indicios de criminalidad relativos a la comisión de un delito de corrupción en el deporte«.

La Audiencia Provincial de Barcelona ve eso y tú por otro lado no ves nada.

La pregunta sería quién tiene una visión real de lo que está pasando en el Caso Negreira ¿la Policía, la Guardia Civil, la Fiscalía, esa acusación particular que tanto te molesta o tú sentado desde tu casa en Bulgaria?

Lo que diga Negreira en modo opinativo o dando sus impresiones personales no tienen porqué ser la Verdad Suprema, es tan solo su opinión personal, es tan solo su Versión.

Te equivocas, lo que dijo Negreira no se considera una opinión, opiniones tenemos tú o yo. Lo que dijo Negreira es una versión de los hechos de parte de uno de los implicados, es una declaración ante una Inspección de la Agencia Tributaria, es además una prueba documental que forma parte del sumario del caso. Por si sola no es determinante. Su verdadero peso jurídico depende de su interrelación con otras pruebas o indicios y de la valoración que haga de ellas el tribunal.

La único que se puede tomar como opinión dentro de toda su declaración es cuando dice que él tenía la impresión de que el Barcelona sentía que le perjudicaban.

Hay una confusión muy grande cuando se dice que no se ha encontrado ninguna prueba en el Caso Negreira, si las hay: la propia declaración de Negreira, los tres burofaxes, el acta de conformidad con Hacienda, las declaraciones de los árbitros realizadas por la Guardia Civil, todo eso son pruebas. Lo que ninguna por si sola se le puede considerar como prueba de cargo. Pero si se juntan con los demás indicios: la duración de la relación mercantil por 17 años, el puesto de una de las partes, el secretismo con que se llevó, el cese de la relación mercantil coincidente con el cese del cargo en el CTA, ausencia de contrato en la relación mercantil, falta de documentación que respalden las facturas, vaguedad en las mismas, facturas durante 5 años a dos empresas diferentes por el mismo servicio de asesoramiento una empresa facturaba directamente al Club y la otra indirectamente, la capacidad de Negreira de puntuar árbitros, su influencia dentro del CTA, la entrevista a Albert Perrín, contradicciones  e inconsistencia entre las declaraciones de los implicados, desconocimiento por parte del cuerpo técnico del primer equipo de cualquier tipo de asesoramiento. Esto puede dar lugar a una cadena de indicios  o prueba indiciaria que si puede ser considerada de cargo.

 

Versión del FCB VS Versión Negreira.

Ambos coindicen en que la prestación de los servicios era Asesoramiento Técnico arbitral y Scoouting.

El problema es que una parte dice que ese asesoramiento no dejó ningún rastro, que se realizaban porque les hacía sentir tranquilos de que no se tomaban decisiones en contra, su servicio era directamente presidencial y confidencial, por eso cobraba un pastizal.

La otra parte dice que era por informes: unos dicen que los hacía el hijo (que afirma que solo los hizo desde 2013) y otro dice que el padre, uno dice que le informaron que los los hacía el hijo de un exárbitro y el otro dice que los hacía el exárbitro y que era el analista arbitral de toda la vida en el Club, uno dice que nuca vió en la vida a Negreira, el otro dice que si lo veía andando a sus anchas por las instalaciones del Club con sus análisis e informes. Ninguno se reunió nunca con él, hasta que uno recordó que una vez sí que lo hizo porque casualmente un día le pidieron  que fuera a verlo a sus oficinas y el Presidente del Club tomó su coche y fue a ver al «jarrón del CTA» hasta sus oficinas, y «el jarrón del CTA» se ofreció para mostrarle gente de la Federación.

¿Tú no ves nada raro? ¿Te huele bien?

ni tenía Responsabilidad en proponer Ascensos y Descensos, él en Exclusiva»

Pero entonces si tenía esa responsabilidad, no en exclusiva, pero sí la tenía. Porque a Negreira tú no le crees, pero a Villar a que sí.

O sea no la tenía en exclusiva pero si proponía ascensos y descensos, además los comunicaba él directamente, además puntuaba árbitros, además firmaba el índice corrector, además era la mano derecha del Presidente del CTA era su hombre fuerte, y además cobraba del Barcelona.

Tuvo la falta de ética de cobrar de un Club siendo uno de los jefes de los árbitros, pero seguramente sí mantendría todos los principios éticos a la hora de realizar sus funciones dentro del CTA.

También concluyen esas declaraciones que ninguno de los árbitros recibió presiones para pitar al FCB favorablemente o de que supieran de que existía un modus operandi sistemático donde te fuera bien en tu carrera por pitar favorablemente al FCB.

¿Para que va a presionar a un árbitro directamente si lo podía hacer indirectamente de manera eficaz por su cargo? Varios árbitros declararon que le tenían miedo, que les imponía respeto, que contratar al hijo era estar de buenas con el padre. Pero además si de verdad a estas alturas un árbitro declara saber que había un modus operandi sistemático y que él se favoreció del mismo y no lo denunció en su momento estaría reconociendo (por decirlo de una manera) que «prevaricó» (digo «de una manera» porque los árbitros no son funcionarios públicos)

Tres cuartos de lo mismo, que la Guardia Civil constate que el funcionamente del CTA durante esos años era irregular, no incrimina que el FCB como Club se beneficiara deportivamente de esas » Irregularidades».

Pues según tú las investigaciones de la Guardia Civil no han servido para nada. Pero a día de hoy el caso está en fase de instrucción, Negreira, Rosell, Bartomeu y el Barcelona siguen imputados de corrupción deportiva y todo apunta que habrá apertura de juicio oral.

Si es irregular debe ser en favor de alguien. Quizás del Real Madrid. Vete tú a saber.

A parte ,ni si quiera menciona a que tipo de irregularidades se está refiriendo.

Porque solo se ha filtrado una parte de la investigación, su totalidad no es de dominio público. ¿En serio crees que investigan, llegan a la conclusión que fue irregular, pero no saben explicar por qué?

Por cierto, el CTA lo integraban 3 vicepresidentes.

No Negreira solo, si no, 1, 2 y 3 Vicepresidentes.

Tenemos que Negreira era el 33% de poder dentro de ese CTA.

No hay constancia ninguna, que SOLO Negreira, en Exclusividad pusiera las notas de todos las actuaciones arbitrales de todos los arbitros de Primera Division.

Pero si se sabe que Negreira puntuaba y además influir en la nota final de los arbitros, proponía y comunicaba ascensos y descensos y cobraba del Barcelona. ¿Dime tú las funciones que tenían los otros dos vices? Yo no las sé, pero seguro la Fiscalía si lo sabe y la Guardia Civil también, y si ellos acreditan la influencia de Negreira dentro del Comité eso para la Jueza tiene más valor que lo que diga Villar.

Para finalizar, llegó a la conclusión de que: 

Lo cierto es que tú no propones ni sugieres  nada, eres un mero opositor sin más, no propones ninguna vía alternativa, solo criticas, niegas y pones barreras.

Solo queda preguntarte

¿Que hipótesis formulas tú de por cuál motivo por 17 años el Barcelona pagó a un vicepresidente en activo del CTA?

¿Por nada? 

 


This post was modified 2 días ago 2 times by Daniel Luis Morales
 
Posted : 30 de December de 2025 06:38
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Posted by: @daniel-luis-morales

Pero si te estoy enseñando una interpretación que hacen los Jueces de una Corte de Instancia Superior, dónde se remiten a una sentencia que no tiene nada que ver con la del Caso Osasuna.

Sentencia del 23 de abril de 2013.

He aquí el razonamiento judicial en paralelo a tus dos puntos:

 

1- la acusación debe probar el delito imputado;

La sentencia del 2013: «La carga de la prueba de los hechos constitutivos de pretensión penal corresponden exclusivamente a la acusación sin que sea exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos.»

Punto 1 es tal como dices. Y como yo he afirmado desde el primer momento.

 

2- solo si se acreditan los elementos del tipo, puede exigirse a la defensa justificar hechos impeditivos.

La sentencia del 2013: «Es cierto que una cosa es el hecho negativo y otra distinta el impeditivo, pues no es lo mismo la negación de los hechos que debe probar la acusación, que la introducción de un hecho, que aún acreditados aquellos impide los efectos punitivos, pues esto debe probarlo quién lo alega ya que el equilibrio procesal de las partes impone a cada una el onus probandi de aquello que pretende aportar al proceso, de modo que probado hechos y la participación del acusado, que es la carga probatoria que recae sobre la acusación, dicha carga se traslada a aquel cuando sea él quien alegue hechos o extremos que eliminan la antijuricidad, la culpabilidad o cualquier otro elemento excluyente de la culpabilidad por los hechos típicos que se probasen por él cometidos».

Punto 2 no es lo que tú afirmas.

Lee bien:

«(…) de modo que probado hechos (no dice en ningún punto delito, simplemente un hecho que tenga relación con lo que se está acusando) y la participación del acusado».

Está totalmente probado que el Barcelona pagó 8.4 millones a las empresas de Negreira («los hechos típicos que se probasen por él cometidos»). Y además no existe prueba alguna de que las empresas de Negreira realizaran alguna  contraprestación. Pero el Barcelona alega en todo momento que fue por un servicio de asesoramiento legítimo. («de aquello que pretende aportar en el proceso») Si el Barcelona prueba o probara que los pagos que realizó son legítimos esto derrumbaría completamente cualquier teoría acusatoria. Y no se le podría exigir responsabilidad penal, dejando de lado el factor ético. («cuando sea él quien alegue hechos o extremos que eliminan la antijuricidad, la culpabilidad o cualquier otro elemento excluyente de la culpabilidad».)

 

Lo que debe estar probado para desplazar la carga de la prueba es:
– en corrupción deportiva: actos dirigidos a alterar/predeterminar competiciones;
– en administración desleal: perjuicio económico concreto y dolo de actuar contra el patrimonio del club.

Que el Barça pagó 8,4 millones está acreditado, por supuesto.
Pero eso no es todavía el comportamiento antijurídico: es el dato de partida. Lo que falta por probar (y ahí está la instrucción) es que esos pagos respondían a una finalidad ilícita penalmente relevante.

Si damos por bueno tu razonamiento, cualquier pago elevado o mal documentado sería automáticamente “hecho antijurídico” y la defensa tendría siempre que demostrar su inocencia. Eso invierte la presunción de inocencia por la puerta de atrás.


Soy como el Guadiana…
De Messi 100% pero carlosmediavillista de espíritu.

 
Posted : 30 de December de 2025 16:53
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