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Respondiendo las dudas de @alex-mostovoy sobre el Caso Negreira

Daniel Luis Morales
(@daniel-luis-morales)
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@alex-mostovoy 

Me refería más bien a que elaborases como de cierta podía ser esa Teoría o Tesis de que el FCB pagaba a su Negreira, para que éste a su vez, no con dinero, si no con retribuciones laborables, premiaba a los árbitros.

Lo que ocurre es que aquella Teoria se evaporó como una Pompa, por 2 razones: 

1º Que no se ha encontrado ninguna prueba, ni ninguna trazabilidad de que ese dinero acabara en el bolsillo de un árbitro.

2º La pírrica cifra de dinero de dinero de la que estamos hablando.8 Millones entre 17 Temporadas…. nos sale a una miserable cifra de unos 400.000 EUR 

Lo haré.

Siento que antes debo hacer algunas precisiones que hagan comprensible lo que se discute. 

Y para que el posteo no se haga interminable lo dividiré en tres partes.

Esta primera, y luego más adelante postearé específicamente mi opinión sobre que tan creíble o no es puede ser la vía de la Corrupción Deportiva en el Caso Barca Negreira.

Para empezar vamos a ver la lista de conductas punibles o no punibles que podrían incurrir en este tema de Negreira y el Barcelona.

 

1- Administración desleal.

Previsto y sancionado en el Artículo 252.

Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.

 

2- Corrupción en el ámbito de los deportes.

Artículo 286 bis.

Apartado 4.

Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva.

 

3- Cohecho.

Artículos 419 al 427 bis.

La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.

 

4- Tráfico de Influencias.

Artículos 428 y 429. 

El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.

 

 

5- Un servicio legal que pagó el Barcelona por asesoramiento arbitral.

Lógicamente esta última no es una conducta punible.

 

 

Tenemos que descartar los puntos 3 y 4 por el sencillo hecho de qué José María Enríquez Negreira no puede ser calificado como funcionario público.

El Juez Aguirre expidió una Resolución donde otorgaba la capacidad de funcionario público a Negreira porque la RFEF tendría la consideración de entidad jurídico-pública, en el ejercicio de sus funciones delegadas, sus directivos, incluidos los que forman parte de sus órganos técnicos, entre los que se encuentra el CTA.

Pero la Audiencia de Barcelona a petición de la defensa y de la propia Fiscalía decidió impugnar dicha Resolución.

Según la legislación actual, Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte “las federaciones deportivas españolas son entidades privadas de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia. No se pueden considerar entidades públicas.

 

Por lo que automáticamente descartamos los puntos 3 y 4 (cohecho y tráfico de influencias)

 

Vamos al punto 5.

«Un servicio legal que pagó el Barcelona por asesoramiento arbitral».

Aquí estarían libres de cualquier conducta delictiva. Corresponde a las defensas de los implicados probar este punto. Por el momento, (teniendo además posibilidad de hacerlo) no han presentado ninguna prueba documental que justifique los pagos a las empresas de Negreira padre (Dasnil y Nilsad)

 

Nos quedarían los puntos 1 y 2.

Administración desleal.

-Corrupción en el ámbito de los deportes.

 

El primero es: quién o quiénes teniendo la capacidad de administrar un patrimonio que les es ajeno, infrinjan dichas facultades causando un perjuicio a dicho patrimonio.

El segundo: los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, así como a los deportistas, árbitros o jueces, las conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva.

 

Son dos delitos diferentes pero que pueden interrelacionarse entre si. O sea uno puede ser la vía necesaria para llevar a cabo el otro.

Vamos a ponerte un ejemplo, si tú como persona natural vas y pagas a un deportista, árbitro o directivo de una entidad deportiva con tu dinero para que haga lo que se le acusa a Negreira. No hay administración desleal, estás usando tu patrimonio personal sería solamente corrupción deportiva. Pero en el caso de los directivos del Barcelona los pagos (sea cual fuera el motivo del pago) no lo hicieron con su patrimonio, sino con el del club.

Por tanto aquí ambos delitos pueden estar presentes e interrelacionados perfectamente.

 

Te pregunto ¿qué es para tí predeterminar una competición deportiva? No te confundas con un partido o un encuentro específico (porque la norma también lleva implícita toda una competición en general), ni solo con la palabra alterar, porque no van juntas (predeterminar o alterar). ¿Influir o intentar influir dentro del Comité de Árbitros en base a un cargo o posición en favor de un club que paga, no es predeterminar o intentar predeterminar una competición como La Liga, La Copa del Rey o la Supercopa de España en las que se presupone todos compitan lealmente?

Para poder entender a cabalidad una norma, hay que tener cierto conocimiento de la misma. Es un error basar todo en que hay que probar que se pagó a un árbitro o árbitros en plural o exigir saber a cuáles árbitros se presionaron o se descendieron / ascendieron. Eso no es lo que persigue la norma, la norma persigue cualquier conducta que tenga como fin atacar lo que dice el artículo.

La corrupción deportiva a diferencia de la administración desleal (La cuál si requiere un resultado: o sea es absolutamente necesario que se cause un perjuicio económico concreto, evaluable y cuantificable en el patrimonio administrado) es un delito de consumación anticipada o de mera actividad. No requiere resultado para ser penado. Lo que se condena no es el resultado de la acción en si, sino qué desde el mismo acto de ofrecer o pedir una ventaja o beneficio ya se considera que se está cometiendo una acción sancionable penalmente, no se trata de que un árbitro pite o no un penal o que saque una tarjeta roja, ni que Negreira haya presionado a un árbitro o a varios, sino sancionar pagos para obtener algún tipo de ventaja no lícita.

Lo que se sanciona ya de inicio es el conceder o aceptar el ofrecimiento, ya eso es una conducta delictiva. Esto no quiere decir que el resultado no importe, ni que el que un equipo u otros salgan afectados sea poco importante, por el contrario, sino que desde el mismo comienzo la acción de pedir u ofrecer ya es delito.

 

Pero aquí hay un punto importante y creo que debo explicarlo, para que se vea que nada ocurre por gusto. En el hilo de Carlos dí una breve explicación sobre la clasificación de los delitos.

a- según su gravedad.

b- según la intención del comisor.

c- según él bien jurídico protegido.

d-según la forma de comisión.

 

Según él inciso a) la intención del comisor estos dos delitos (administración desleal y corrupción en los deportes) son distintos, uno es de resultado y el otro de mera actividad.

Pero, según él inciso d) la forma de comisión (dolosos o imprudentes) ambos delitos sí son iguales.

Ambos requieren dolo (intención o voluntad de cometer un delito)

Es obvio que cuando tú ofreces un dinero para buscar obtener algo ilícito lo estás haciendo con intención. Pero en el caso de la administración desleal es absolutamente necesario demostrar esa intención o voluntad.

 

Precisamente por eso es la estrategia de Laporta, Rosell y Bartomeu en las declaraciones ante la Jueza, ellos en el fondo no saben nada… fueron otros los que recibían los informes, otros quienes los aprobaban, otros los revisaban, otros los que los guardaban. Ellos solo sabían que había unos informes y que se pagaban. Nada más.

Así, en todo caso se les podría achacar una omisión culpable, no por haber robado directamente al club sino por haber incumplido su deber de vigilancia y control.

La defensa está insistiendo por los informes para irse por la vía de la administración desleal, pero es para salvar el pellejo de los presidentes, otros pagarán por ellos 


 
Posted : 26 de December de 2025 16:41
Daniel Luis Morales
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@alex-mostovoy

Ahora continuaré con la explicación o coartada que mantiene el Barcelona en este caso.

Se pagó por un servicio de asesoría legítimo sustentado con facturas y que pasó todas las revisiones fiscales dentro del club.

 

Estas son las principales declaraciones de implicados y testigos.

Primero mostraré las de los miembros de la Directiva del Club, luego la de Negreira y por último la de Javier Enríquez.

 

Declaración de Joan Laporta como testigo en el Juzgado de Instrucción #1 de Barcelona.

Laporta: Fui presidente del Barca de 2003 al 2010 y desde abril del 2021.

 

Abogado de la Fiscalía: ¿En su primer mandato como presidente conocía usted o tuvo relación con el señor Negreira?

Laporta: No.

 

Abogado de la Fiscalía: ¿No lo conocía tampoco, no lo llegó a conocer?

Laporta: No.

 

Abogado de la Fiscalía: ¿No le llegó a conocer personalmente?

Laporta: No le conocí personalmente. Ni a él, ni a su hijo.

 

Abogado de la Fiscalía: En esos 7 años que usted estuvo como presidente el Club hizo una serie de pagos a tres sociedades: Soccercam, Nilsad y Dasnil. ¿Puede explicar estos pagos que hacía el Barcelona a estas tres sociedades?

Laporta: Por un análisis técnico arbitral y las cantidades que se pagaron no las sé, ni las recuerdo, ni las sabía exactamente.

 

Abogado de la Fiscalía: Al llegar usted a la presidencia ¿Alguien le explicó que se pagaban a estas sociedades y el concepto por el que se pagaba? ¿La presidencia anterior le explicó algo?

Laporta: No. Se hizo una revisión de todos los pagos y gastos anteriores del Club en general. En algún momento se me informó que estos pagos se iban a reiniciar porque eran útiles e importantes para el Club. Yo no hice la revisión, a mí me lo informaron. Se me informó qué existía un asesoramiento técnico arbitral y que había que considerar mantener aquel servicio porque era útil.

 

Abogado de la Fiscalía: ¿Usted tuvo conocimiento de si este servicio estaba soportado por algún contrato con la persona física o con las sociedades? 

Laporta: Desconozco.

 

Abogado de la Fiscalía: ¿El asesoramiento al que usted se refiere venía documentado en algún tipo de informe, físicamente de alguna forma?

Laporta: En aquel momento yo no estaba en el detalle, después supe que existían unos informe, que se han presentado, y que corresponden a épocas posteriores. De mi época, cada 5 años la documentación habitualmente es destruida.

 

Abogado de la Fiscalía: ¿En esos primeros 7 años de usted cómo presidente sabe por qué las cantidades iban cambiando anualmente, además aumentando?

Laporta: Lo desconozco. Pero imagino que era porque había un aumento de las competiciones lo que conlleva un aumento de los servicios de scouting por ejemplo.Todo con transparencia, estos servicios están respaldados con facturas, que iban remitidas a la contabilidad del Club, tenían una revisión fiscal.

 

Abogado de la Fiscalía: ¿Este asesoramiento arbitral sabe a quien se remitía dentro del Club?

Laporta: Imagino que el área deportiva era la receptora del asesoramiento que hacía el hijo del señor Negreira. La información que yo tenía era que el servicio lo hacía el hijo del señor Negreira, las sociedades yo las desconocía, y que el señor Negreira era un exárbitro 

 

Abogado de la Fiscalía: ¿Pero sabe el año en que empezó el servicio del hijo del señor Negreira?

Laporta: No lo recuerdo, pero era anterior a nuestra presidencia porque venía heredado.

 

Abogado de la Fiscalía: Usted estuvo hasta el 2010. ¿Tiene conocimiento de que el señor Javier Enríquez prestara este servicio?

Laporta: Es lo que se me había informado, que era el hijo de un exárbitro apedillado Negreira.

 

Abogado de la Fiscalía: Su segunda época empieza en marzo de 2021. Había una comprobación tributaria por parte de la Agencia. La comprobación había iniciado en julio del 2019, antes de que usted llegara a ser presidente, pero la misma termina siendo usted presidente. Hay una fecha, julio del 2021, parece que llevaba ya usted cuatro meses como presidente en las que se decide firmar acta de conformidad por el impuesto de Sociedades y por IVA, se decide firmar acta de conformidad con Hacienda. ¿Esta decisión la tomó usted?

Laporta: A ver, estas actas de conformidad la gestión corresponde a un despacho externo al Club, porque el contexto es que llegamos en un momento delicado del Club, era nefasto, estábamos en una situación límite y la principal necesidad que teníamos era reducir al mínimo los gastos y que no impactaran negativamente a las cuentas del Club. Se firma un acta de conformidad en el marco de un acuerdo global. No sé refería sólo al tema que se está aquí tratando, había otros temas como los pagos a los agentes (de jugadores). Tenga en cuenta que nosotros heredamos eso también. Firmamos un acta de conformidad para acabar con todos estos temas, lo que no significa que no se hayan prestado aquellos servicios.

 

Abogado de la Fiscalía; Pero en esa acta de conformidad el Club admitía que esos pagos habían sido una mera liberalidad y que no conllevaban un servicio, había facturas, pero que un servicio efectivo no se había prestado. Esto fue lo que firmó el Club.

Laporta: No estoy de acuerdo. Era un pacto global por temas que podrían acarrear una responsabilidad fiscal. La conformidad no significa que aquellos servicios de asesoramiento no existiesen. Afortunadamente pudimos demostrar que existían unos informes que acreditaban esos servicios.

 

Abogado de la Fiscalía: ¿Usted desde el mes de marzo que asumió la presidencia tomó conocimiento de este tema que tenía el Barcelona con Hacienda?

Laporta: Lo de Hacienda sí, lo otro no. Lo que sabíamos era que había una inspección de Hacienda. Sabíamos que había un problema que podía afectar las arcas del Club. Que era el problema por los pagos a agentes. Había una serie de problemas que afectaban negativamente las arcas del Club. Arribamos a un pacto general, un pacto global.

 

Abogado de la Fiscalía: En su primera etapa esos informes que usted dice que existían ¿Sabe si se proporcionaban al staff técnico, al primer entrenador, al segundo entrenador?

Laporta: A ver, no sé a quién pero iban al área deportiva. Porque tenían una utilidad esos análisis técnicos.

 

Abogado de la RFEF: Usted ha dicho que sabía que los informes los elaboraba el hijo de un exárbitro. ¿No era consciente de que en aquel momento el señor Negreira era el vicepresidente del CTA?

Laporta: No, no. Para mí era un exárbitro, y era el hijo de un exárbitro el que hacía aquellos análisis e informes.

 

Abogado de la RFEF: ¿Llegó a ver en su día físicamente aquellos informes?

Laporta: No. Los más de seiscientos que se han presentado fueron después de yo llegar al Club en mi segunda etapa. Pero de los otros, no, yo no estaba en el detalle de revisar esos informes. Eso correspondía al área deportiva, analizar aquellos informes.

 

Abogado del Real Madrid: ¿Quién decidió aumentar los pagos durante su primera etapa en el Club?

Laporta: El área deportiva debió haber considerado que al haber un aumento de las competiciones aumenta el precio.

 

Abogado del Real Madrid: ¿El área deportiva tenía capacidad para tomar esta decisión?

Laporta: Sí. Esto no llegaba al nivel de la Junta Directiva.

 

Abogado del Real Madrid: ¿Esto era una información que conocía la Junta Directiva?

Laporta: A mí me habían informado. Pero era una información que no tenía que llegar a la Junta Directiva por los importes.

 

Abogado del Real Madrid: Usted ha dicho que todo era transparente. ¿Cómo podían saber los demás equipos que ustedes el FC Barcelona estaban haciendo pagos a empresas propiedad del vicepresidente del CTA?

Laporta: Pregúntele a ellos. Los detalles a los que usted hace referencia están en unas facturas que están detalladas por conceptos, esto estaba reflejado en la contabilidad del Club, esos servicios se han pagado con transparencia bancaria, por eso dije que es claro y transparente, que estás transferencias bancarias están revisadas fiscalmente, están revisadas por los auditores y ellos han considerado que están dentro de los valores del presupuesto aquí no había ninguna irregularidad. Y las cuentas del Club son públicas se aprueban por la Asamblea General.

 

Abogado del Real Madrid: ¿Cuántas contrataciones verbales tiene el FC Barcelona por importes superiores a 500 000 euros?

Laporta: Esto ha cambiado. En aquella época no diré que era habitual, pero si que podían haber contratos verbales. Aquel contrato no sé si existía o no. A día de hoy es muy difícil que no haya contrato, pero antes podía pasar, podía haber solo facturas por un servicio y pagarlas.

 

Abogado del Real Madrid: Hay una factura del año 2005 valorada en 60 000 euros que pone en el concepto «Packs de regalo de Aloe Vera» esto se refiere a la primera que gira DASNIL95. ¿Esto a que se refiere son estos informes técnico arbitrales?

Laporta: Me está hablando de una factura de hace 20 años. Sinceramente esta factura la desconozco. ¿Todas eran así?

 

Abogado del Real Madrid: No, no, había otros conceptos, la mayoría muy vagos. Hay otra por ejemplo, del 4 de junio de 2010 valorada en 139 000 euros que habla de la «selección y digitalización de jugadas del Mundial de Sudáfrica» que todavía no se había celebrado.¿Cómo es posible que se facture por un servicio que todavía no se ha podido prestar?

Laporta: Eso haría referencia a algún scouting. Yo lo desconozco.

 

Abogado del Real Madrid: Dice usted que quién ha prestado los servicios básicamente es el señor Javier Enríquez. Yo le pregunto, en la temporada 2008-09 el señor Javier Enríquez estaba en el Fenerbahce. ¿Pudo elaborar los informes siendo asistente en el Fenerbahce?

Laporta: No lo sé. Pregúntele al señor Enríquez, al hijo.

 

Abogado del Real Madrid: Ha dicho usted que los informes se destruyen al cabo de cinco años. Le voy a preguntar por el señor Carles Naval, él ha afirmado a la Guardia Civil que solo empezó a recibirlos en el año 2014. Mi pregunta es ¿quien los recibía antes?

Laporta: Habría alguien que los recibiera aquellos informes y análisis, que existían porque yo recuerdo que primero eran en un formato VHS.

 

Abogado del Real Madrid: Usted dice que se destruyen casa cinco años, el señor Naval ha encontrado documentos. Hay un momento entre 2013 y 2014 en que se empieza a contratar al señor Javier Enríquez, precisamente esos informes que han aparecido, a través de empresas del señor Contreras. En la investigación interna que ustedes realizaron ¿se ha llegado a alguna conclusión de por qué se realizaban esta contratación a través de una tercera persona?

Laporta: Sobre eso yo no puedo contestar porque yo no estaba de presidente. Yo pienso que al final se llegará a alguna conclusión y el club defenderá sus intereses.

 

 

La declaración de Sandro Rosell como imputado en el Juzgado de Instrucción #1 de Barcelona (solo respondió preguntas de sus abogados:

 

«Del 2003 al 2005 fui vicepresidente deportivo y del 2010 al 2014 fui presidente del club».

«Al señor Negreira yo ya lo conocí en el 2003 cuando entramos en la primera Junta del señor Laporta. Alguien me presentó al señor Negreira como la persona que históricamente hacía el asesoramiento arbitral del club, y ahí lo conocí. Del 2003 al 2005 lo ví alguna vez por el estadio haciendo sus informes y asesorando arbitralmente al club. Pero creo que muchas veces no venía porque si usted obviamente hace un asesoramiento arbitral lo mejor es hacerlo por la tele porque así ves las repeticiones y puedes ser más preciso en tus asesoramientos e informes. Del 2003 al 2005 lo ví alguna vez por ahí, por las instalaciones del club tanto en el Barca como en el Barca B y entonces cuando en el 2005 dimití no lo volví a ver. Por la prensa he sabido que después de marchar yo parece ser que sus servicios aumentaron, que parece ser que subió el Barca B a Segunda División A y entonces aumentaron sus asesoramientos e informes. Ya no lo volví a ver hasta 2010, del 2005 al 2010 no lo volví a ver. En 2010 cuando ganamos las elecciones heredamos este contrato como asesoramiento arbitral. No sé, ni tengo idea de quién me preguntó si teníamos que continuar con el servicio de asesoramiento arbitral. Pero si me lo hubieran preguntado habría dicho que sí, que por supuesto. Cualquier club grande del mundo tiene asesoramiento arbitral. Y hasta aquí puedo decir mi historia con este señor».

«No sé específicamente en que consistía este asesoramiento arbitral, pero mi trabajo como presidente no era ir ver los informes. No sé exactamente que decían esos informes».

«Por supuesto me constaba que era un servicio necesario para el Club, era efectivo, se hacía y a este señor insisto, lo ví varias veces por las instalaciones pues viendo partidos, por supuesto que si. Yo solo supe la cifra que se le pagaba a este señor cuando salió en la prensa, hace nada. En mi etapa de presidente no lo sabía».

 

Por último esta entrevista de la COPE a Albert Perrín (miembro de la Junta Directiva del Barcelona desde 2003 hasta 2010 y vicepresidente del Barcelona del 2009 a 2010 en el primer mandato de Laporta) y a Toni Freixa 

Albert Perrín: «Mira yo sé… El 2003 el vicepresidente económico… no el tesorero (Jaume Ferrer) perdón, lo descubre se lo dice al presidente (Joan Laporta), el presidente coge a Soriano (Ferrán Soriano vicepresidente económico del 2003 al 2008) y a Sandro Rosell (vicepresidente deportivo del 2003 al 2005) y lo hablan. Y Sandro Rosell que creo que acierta dice: A ver para lo que estén pagando, mejor mantenerlo, sino nos irá peor. Pues lo mantenemos y eso hicimos. Si después se ha pagado más o se ha pagado menos…»

 

Adrià Soldevila: Pero eso que estás diciendo es muy grave.

 

Es bueno acotar quién fue Albert Perrín para Laporta.

https://www.sport.es/es/noticias/barca/albert-perrin-anos-sueno-llamar-5503813

 

Y por si todavía se cree que estas declaraciones no tienen ningún peso:

https://www.okdiario.com/diariomadridista/real-madrid/madrid-pide-incorporar-caso-negreira-confesiones-varios-directivos-del-barca-pagos-567821/amp

 

 

La explicación de José María Enríquez Negreira ante los Inspectores de Hacienda específicamente sobre sus funciones como vicepresidente del CTA y el pago por los servicios es la siguiente (se ha acogido a su derecho de no declarar ante la Fiscalía):

 

Inspector de Hacienda: ¿Qué obligaciones tenía como vicepresidente del comité de árbitros?

Negreira: Nos reuníamos en Madrid cada semana o cada 15 días. Lo que hacíamos era revisar los informes que hacen los árbitros (el acta) después de cada partido y puntuarlos. En función de esa puntuación el árbitro podía ascender de categoría. También teníamos un informador de la federación que revisaba si el arbitraje había sido correcto. Preparar charlas técnicas (formaciones) a los árbitros. Reunirnos con los presidentes regionales.

 

Inspector de Hacienda: ¿Entre sus funciones estaba nombrar a los árbitros?

Negreira: No, designaba eI presidente.

 

Inspector de Hacienda: ¿Qué servicios le prestaba usted a través de Dasnil al FC Barcelona?

Negreira: Ir a ver los partidos (personalmente o a través de compañeros exarbitros) y estar informado del porqué se habían tomado decisiones. El Fútbol Club Barcelona consideraba que se perjudicaba al equipo y se favorecía a otros equipos (esto es una hipótesis personal nadie me lo ha dicho directamente). Mi obligación era dar mi opinión sobre los partidos en cuanto al arbitraje y a los jugadores. Asesoramiento técnico. Lo que el Fútbol Club Barcelona quería era asegurarse que no se tomaban decisiones en su contra, que todo fuera neutral.

 

Inspector de Hacienda: ¿Cuánto tiempo hace que prestaba estos servicios?

Negreira: Hace unos 13 años. (Las preguntas fueron en 2021 según Negreira desde 2008) 

 

Inspector de Hacienda: ¿Existe algún documento, informe o similar en el que se incluyan las conclusiones del asesoramiento que prestaba a través de DASNIL al Fútbol Club Barcelona?

Negreira: No. (No hay ningún soporte documental que respalde el asesoramiento)

 

Inspector de Hacienda: ¿Quién era su persona de contacto en el Fútbol Club Barcelona?

Negreira: Rosell y Bartomeu.

 

Inspector de Hacienda: ¿Se reunía usted periódicamente para prestar asesoramiento?

Negreira: Los veía como mucho 6 veces al año.

 

Inspector de Hacienda: Entonces si solo se reunían como mucho 6 veces al año y no había informes escritos, ¿por qué le pagaban los importes facturados por DASNIL que son los siguientes? (Se le muestra tabla)

Negreira: Porque así estaban tranquilos de que en el comité arbitral no había decisiones en contra del Fútbol Club Barcelona, que todo era neutral.

 

Inspector de Hacienda: ¿Por qué cobraba (su hijo) Javier de DASNIL?

Negreira: Por gestionar DASNIL cuando yo estaba enfermo.

 

Inspector de Hacienda: ¿Su hijo Javier hacía informes arbitrales para Dasnil?

Negreira: No.

 

Inspector de Hacienda: ¿Entre los servicios que usted facturaba a Fútbol Club Barcelona incluía informes elaborados por su hijo?

Negreira: No.

 

 

 

La declaración de Javier Enríquez Romero como imputado en el Juzgado de Instrucción #1 de Barcelona.

«Mi relación con Nilsad, es una sociedad que mi padre creó en 2005 y que a mí me puso con un 5% como accionista, aludiendo a que tenía que haber mínimo dos personas en cada sociedad. De esa sociedad no tuve ni gestión, ni operativa, ni tarjeta, ni acceso a cuentas, cero conocimiento y la única relación que tuve es que sí recibía unas cantidades mínimas, y de las que entiendo eran compensaciones por los impuestos que me suponían a mi, o en mi renta el beneficio de ese 5% de acciones de la empresa. Teniendo en cuenta además que a la vista está que facturó millones algo que yo desconocía. Me parece importante remarcar que de Nilsad no he cobrado ninguna cantidad de ningún tipo de beneficio nunca».

«Dasnil fue creada en 1995, es una Sociedad Limitada, en la que mi padre me puso de administrador ficticio, figurante, del 2000 al 2002. En 2002 se puso él de administrador y luego estuve de administrador desde 2004 hasta diciembre del 2018. En esa empresa tampoco ejercí como administrador, no dispuse de cuentas, ni tarjetas de cuenta, cero. Desconocimiento absoluto de como llevaban la contabilidad y de lo que hacían. Mi única relación a nivel profesional es que en mis primeros años facturando a terceros es la empresa que mi padre utilizaba para que yo facturara mis trabajos que fueron por ejemplo: un trabajo de videos que hacía para el CTA, eran videos que hacía para el CTA, concretamente para el Director Técnico Díaz Vega, videos de jugadas, de varios temas que me decían, de penaltis etc. Para utilizarlo como material didáctico para los árbitros. Esto lo facturaba Dasnil. Y se gestionó también, por expresa voluntad de mi padre, el primer contrato que yo tuve como staff de la Selección absoluta».

«Soccercam en una SL que constituí porque mi padre me comentó que sería interesante que yo creara una sociedad para empezar a facturar progresivamente, que no me preocupara que él la gestionaba, la contabilidad también corría a cargo de su oficina, actualmente es 100% mía, en cualquier caso yo he sido siempre el administrador, aunque no llevaba la administración, ni la contabilidad de la empresa y es una sociedad que se ha dedicado básicamente a mi especialidad, asesoramiento».

«Me parece relevante para la causa, entre 2003 y 2005 hay una facturación (de Soccercam al Barcelona) que aparece, de la que yo no tenía conocimiento en absoluto hasta 2023 por la prensa y hasta 2024 por la Guardia Civil, y es una cuenta a la que yo no tuve acceso, tenía total desconocimiento de la existencia de esa cuenta. Desde 2006, año en que se cerró esa cuenta el gestor de Soccercam siempre he sido yo».

«A partir de 2013 hacía informes técnicos arbitrales y análisis arbitrales para el FC Barcelona a través de TRESSEP (empresa de Josep Contreras). Lo que hacía Soccercam indirectamente para el Barcelona a través del señor Contreras, era hacer informes de los arbitrajes que iba a recibir tanto el primer equipo como el segundo, análisis de los partidos una vez jugados, valorar si las decisiones tomadas por el árbitro habían habían sido correctas o incorrectas y videos sobre todo en la fase inicial de esa colaboración».

«Era un trabajo totalmente independiente de las empresas de mi padre».

«Ninguna cantidad de los 7.3 millones cobrados por mi padre corresponde a ningún trabajo hecho por mí que tuviera como objetivo o como cliente final al FC Barcelona».

«Yo sé, y digo firmemente que no me he llevado ni un euro, nunca, de ningún beneficio de mi padre y menos aún de su relación con el FC Barcelona que nunca he sabido».

«Nunca he contactado directamente con el Barcelona por ningún tema de facturación ni por Dasnil/Nilsad o por Tressep. Además a mí me habría sorprendido muchísimo, sobre todo con Nilsad/Dasnil era impensable» .

«Cuando leí la información de que el Barcelona había dicho ante la Inspección de Hacienda que yo era la persona de contacto, lo primero que hice fue no creérmelo. Que constara no lo entiendo, que dijeran que constara lo entiendo porque básicamente lo que hacía el Club era desvincularse lo máximo posible del señor Negreira que es vicepresidente del CTA, me usaron fácilmente para meterme por el medio».

«En 2021 en fechas de la inspección de Hacienda lo primero que hago es llamar a mi padre, le pido explicaciones, me da largas, me dice que lo que hacía era asesorar al club, que no era asunto mío».


This post was modified 1 día ago 2 times by Daniel Luis Morales
 
Posted : 26 de December de 2025 17:03
Daniel Luis Morales
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@alex-mostovoy

Respecto al tema específico de la vía de la Corrupción Deportiva en el Caso Barca-Negreira.

Hay que empezar aclarando que normalmente en los casos de corrupción en general es difícil encontrar una prueba concreta, por el secretismo con que se realizan este tipo de movimientos. De hecho, una gran parte de los delitos en general son resueltos judicialmente mediante cadenas de indicios probatorios más que en base a una sola prueba. Una cadena de indicios claros que permiten al Tribunal llegar a una conclusión lógica, sólida y convincente de la comisión real del delito.

Veamos los indicios:

Los pagos totalmente comprobados.

La inexistencia de contrato formal, reconocido por los implicados.

La vaguedad en el concepto de muchas de las facturas.

El conocimiento de los pagos reconocido por cuatro presidentes distintos de conjunto con sus respectivas juntas directivas.

El cese de los pagos cuando Negreira dejó de ser vicepresidente del CTA.

Los burofaxes de Negreira con la clara intención de extorsionar con la amenaza de hacer públicas todas las irregularidades que conocía y podía acreditar después de tantos años de servicio.

El nombramiento de Negreira como asesor arbitral de la Federación Catalana de Fútbol en 2019 tras sus burofaxes.

https://iusport.com/art/129693/la-federacion-catalana-ficho-a-negreira-cuando-dejo-de-prestar-servicios-para-el-barca

El otro burofax dónde advierte que podía ayudar con el VAR, que con él les habría ido mejor.

La declaración de Negreira a Hacienda donde afirma que con los pagos en el Barcelona estaban tranquilos de que dentro del CTA no se tomaban decisiones en contra del Club. En la misma pone de manifiesto su influencia de puntuar árbitros y que con esa puntuación el árbitro podía ascender o descender de categoría. Descontando la influencia que tenía de ser (por 25 años) vicepresidente del CTA y mano derecha de Sánchez Arminio.

La misma declaración donde Negreira dice que no existía ningún soporte documental de su asesoramiento, y que su hijo Javier Enríquez nunca hizo ningún informe para DASNIL para facturar al Barcelona.

Las declaraciones de los árbitros a la Guardia Civil donde ponen de manifiesto la influencia de Negreira dentro del CTA.

El informe de la Guardia Civil dónde constata que el funcionamiento del CTA durante esos años parece irregular.

Las conclusiones del anterior Juez de Instrucción dónde habla de una posible corrupción sistémica alejada del tradicional método de pagar a un árbitro específico.

La firma del acta de conformidad del Barcelona a Hacienda donde reconoce los pagos como meras liberalidades, es el único punto dentro del pacto al que hace referencia Laporta, en que el Barcelona mostró conformidad, en los otros tres puntos mostraron su disconformidad.

La contratación de Javier Enríquez Romero a través de TRESSEP para hacer un servicio que supuestamente ya realizaba su padre.

La declaración de Javier Enríquez dónde dice que empezó a trabajar para el Barcelona, facturando a través de TRESSEP en 2013. Y que nunca hizo ningún trabajo para las empresas de su padre que tuviera como cliente al FC Barcelona.

La declaración de Laporta dónde dice que a él se le informó que el servicio lo hacía el hijo de un exárbitro.

La declaración de Rosell dónde dice que desde el 2003 él sabía (siendo vicepresidente de Laporta) que Negreira históricamente había sido el analista arbitral del Barcelona y que lo veía por las instalaciones del Club.

La declaración de Perrín dónde relata el momento exacto en 2003 en que Laporta y su junta descubrieron la existencia de los pagos y decidieron mantenerlos para evitar que les fuera peor. No sé a título personal que habría influenciado para mejor o peor un simple trabajo de análisis arbitral. A no ser que lo que descubrieran fuera otra cosa que fuera mejor mantener.


 
Posted : 26 de December de 2025 17:07
chicote
(@chicote)
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@daniel-luis-morales Dios, cuántos delitos ha cometido el Barcelona a través de sus representantes !!

Artículos del Código Civil, casi nada.

De probarse todo eso, quién debe pagar los administradores, presidentes,etc, el Barcelona o ambos ?!

Yo es que tengo un lio de narices. 

Ilústrame que se ve que tú sabes de leyes y todo eso.


 
Posted : 26 de December de 2025 18:19
 J
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Jajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajaja alguien ha pasado la Navidad jugando a la ley y el orden.

Si la tenés clara, entonces el Barcelona estaría condenado con todas esas pruebas fehaciente. Rápido mándale un correo a tu ídolo Ramón de Mont para que éste se lo pase al RM y logren sentenciar al Barcelona.

A veces pienso que tienen algo mal de la cabeza los ronaldistas y madridistas, no es normal que existan seres tan «fantásticos».


 
Posted : 26 de December de 2025 18:29
Ignacio05 reacted
Daniel Luis Morales
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@chicote 

Dios, cuántos delitos ha cometido el Barcelona a través de sus representantes !!

Lo que estoy buscando es tipificar el / los delito(s) sin desapegarme de la norma.

Artículos del Código Civil, casi  nada.

Desde mi perspectiva en este caso si hay delito. Para mí eso es innegable. Lo que hay que precisar es cuál o cuáles. Entonces la responsabilidad civil está estrechamente relacionada con la responsabilidad penal.

Desde el punto de vista civil específico por sobre todo infracciones contractuales/administrativas y reclamaciones por daños y perjuicios.

De probarse todo eso, quién debe pagar los administradores, presidentes,etc, el Barcelona o ambos ?!

FC Barcelona. Delitos imputados: Corrupción deportiva, administración desleal, falsedad documental. (Posibles sanciones:Multa, inhabilitación, clausura temporal, disolución)

Sandro Rosell: Corrupción deportiva, administración desleal. (Años de prisión, quizás hasta 10 años)

Josep Maria Bartomeu: Corrupción deportiva, falsedad documental y administración desleal.

José María Enríquez Negreira: Corrupción deportiva, falsedad documental.

Javier Enríquez Romero: Corrupción deportiva, blanqueo de capitales.

Albert Soler: Corrupción deportiva, administración desleal, falsedad documental.

Oscar Grau: Corrupción deportiva, administración desleal, falsedad documental.


 
Posted : 26 de December de 2025 21:06
Daniel Luis Morales
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@alex-mostovoy

Si lo que me estás pidiendo es que relate el modus operandi de un posible delito de corrupción deportiva entre los directivos del Barcelona y Negreira o su hijo. Es algo imposible para mí y para cualquiera. Tendría que ponerme a fantasear. Es como que te pidiera yo a tí que me explicaras como se llevó a cabo la posible administración desleal o el blanqueo de capitales.

Eso es tarea de la Policía y la Guardia Civil.


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Posted : 26 de December de 2025 21:15
Daniel Luis Morales
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@j 

Si la tenés clara, entonces el Barcelona estaría condenado con todas esas pruebas fehaciente. 

Para poder condenar primero hay que celebrar juicio 

Y yo no tengo nada claro. Simplemente enumero hechos e indicios.

Rápido mándale un correo a tu ídolo Ramón de Mont para que éste se lo pase al RM y logren sentenciar al Barcelona.

Todo lo que he enumerado está en internet. Es solo buscar. Y saber de qué se está hablando.

El Real Madrid no sentenciará al Barcelona, en caso de haber sentencia, lo hará un Juez y los culpables de esta situación son los presidentes y directivos del Barcelona. No yo.


 
Posted : 26 de December de 2025 21:20
chicote
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Lo que no entiendo porque Laporta no aparece como investigado y sí como testigo, luego parece ser que se salva porque no aparece su rúbrica en los papeles del délito durante su mandato.

A mí no me preocupa el caso Negreira si de verdad encuentran pruebas y todo eso, pero pedir que el Barcelona pudiese desaparecer como club a causa del escándalo, me parece muy exagerado. Sería sentar jurisprudencia de las gordas, que sirve de base para futuras sentencias en España.

No olvidemos que las denuncias de este caso y otros casos polémicos en el FC Barcelona siempre vienen digamos de la oposición, es decir, barcelonistas con afán de poder pero fuera de él. Eso en el Madrid sería impensable, allí se tapa todo. Un vistazo al palco de los partidos en el Bernabeu y se ven a peces gordos.

Pd. No me he leído todo el hilo y ni estoy al tanto de los detalles.


 
Posted : 26 de December de 2025 22:00
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@daniel-luis-morales 

Estás dando la vuelta al Derecho penal. No es el acusado quien tiene que demostrar que es inocente, es la acusación la que tiene que demostrar, con pruebas, que hubo delito y cuál fue exactamente. La presunción de inocencia no es opinable, es un principio constitucional.

Que los pagos resulten sospechosos o moralmente reprobables no convierte automáticamente eso en corrupción deportiva. En Derecho penal no se castiga lo que “parece”, ni lo que “huele mal”, ni lo que a uno le gustaría que fuera, sino lo que se demuestra. Y en este caso todavía no se ha probado ni compra de partidos, ni predeterminación de competiciones, ni instrucciones concretas a árbitros. Estamos en fase de investigación, no de sentencia.

Resumiendo: lo que hay seguro es un comportamiento éticamente lamentable y una gestión económica como mínimo dudosa. Penalmente, en cambio, seguimos en fase de “investigación con indicios”, no en fase de “hecho probado”.

Si tú ya tienes la sentencia firme en tu cabeza, perfecto, pero entonces lo tuyo no es Derecho penal, es tertulia de bar con camiseta puesta.


Soy como el Guadiana…
De Messi 100% pero carlosmediavillista de espíritu.

 
Posted : 26 de December de 2025 22:10
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Daniel Luis Morales
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@chicote 

Lo que no entiendo porque Laporta no aparece como investigado y sí como testigo, luego parece ser que se salva porque no aparece su rúbrica en los papeles del délito durante su mandato.

Porque los delitos que se le  podrían atribuir (corrupción deportiva, administración desleal) ya prescribieron penalmente.

Superaron el plazo temporal legal para poder ser juzgados.

A mí no me preocupa el caso Negreira si de verdad encuentran pruebas y todo eso, pero pedir que el Barcelona pudiese desaparecer como club a causa del escándalo, me parece muy exagerado. Sería sentar jurisprudencia de las gordas, que sirve de base para futuras sentencias en España.

Yo no estoy diciendo que va a desaparecer. Te estoy enumerando las posibles sanciones. Obvio que no va a desaparecer.


 
Posted : 26 de December de 2025 22:39
Daniel Luis Morales
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@comentador-portatil 

Estás dando la vuelta al Derecho penal. No es el acusado quien tiene que demostrar que es inocente, es la acusación la que tiene que demostrar, con pruebas, que hubo delito y cuál fue exactamente. La presunción de inocencia no es opinable, es un principio constitucional.

¿En que parte específica he escrito que el Barcelona debe probar que es inocente? 

Lo que he dicho es que la defensa debe probar que los pagos fueron por un servicio legítimo.

Que los pagos resulten sospechosos o moralmente reprobables no convierte automáticamente eso en corrupción deportiva. En Derecho penal no se castiga lo que “parece”, ni lo que “huele mal”, ni lo que a uno le gustaría que fuera, sino lo que se demuestra.

Yo no afirmo que sean culpables de corrupción deportiva. Ni lo afirmaré hasta que no se pruebe en los juzgados.

Ahora, de que hay varios indicios que apuntan en la dirección de la Corrupción Deportiva además de la Administración Desleal es innegable.

Demasiados indicios para llamarle simplemente «el bulo Negreira» como hacen por aquí ¿no te parece? 

Resumiendo: lo que hay seguro es un comportamiento éticamente lamentable y una gestión económica como mínimo dudosa. Penalmente, en cambio, seguimos en fase de “investigación con indicios”, no en fase de “hecho probado”.

Vuelves con lo mismo. ¿Muestra en que parte he afirmado que está probada la corrupción deportiva?

 Si tú ya tienes la sentencia firme en tu cabeza, perfecto, pero entonces lo tuyo no es Derecho penal, es tertulia de bar con camiseta puesta.

Me parece que te estás describiendo muy bien Comentador. 

Spoiler 1:

¿No fuiste tú quien se saltó la fase de instrucción y afirmó que el Barcelona no iba a ser condenado? Refréscame la memoria para ver si estoy recordando mal.

Spoiler 2:

Además ¿no afirmaste que nos tocaría llorar un poco más? 

 


 
Posted : 26 de December de 2025 22:55
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@daniel-luis-morales Una cosa, ya que veo que tienes mucho tiempo libre, estás buscando las miles de jugadas que te pedi que perjudicaron a CR7 en partidos grandes xd? Espero que estés en ello, te lo pedí hace meses xd.

Por lo menos con Messi hemos visto que le han robado sin parar que le han costado torneos gordos (Mundial 2014, CA 2016 y 2019, CL 2010).

Te pregunto, para ti, quién ha sido más beneficiado en torneos grandes, Messi o CR7?

En CL, quién ha sido más beneficiado, tanto sorteos, en árbitros,…?

Yo encantado que me muestres jugadas que hayan perjudicado tanto como a Messi, que según los ronaldistas deberían ser miles y fácil de encontrar esas jugadas, ya que según los fans de CR7 lo tiene todo en contra. Yo no tengo problemas en cambiar de opinión, pero hasta que nadie me pueda demostrar lo contrario, seguiré pensando que a CR7 le han beneficiado mucho los árbitros y a Messi le han robado sin parar torneos grandes.

Saludos.

 


 
Posted : 26 de December de 2025 22:59
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Posted by: @daniel-luis-morales

¿En que parte específica he escrito que el Barcelona debe probar que es inocente? 

Lo que he dicho es que la defensa debe probar que los pagos fueron por un servicio legítimo.

Eso, en términos jurídicos, es justamente invertir la carga de la prueba. En Derecho penal no hay que demostrar que uno es inocente ni que algo fue “legítimo”, es la acusación la que tiene que demostrar que fue ilícito y que encaja en un tipo penal concreto. La presunción de inocencia no obliga a justificar cada actuación, obliga a quien acusa a probar el delito.

Posted by: @daniel-luis-morales

Spoiler 1:

¿No fuiste tú quien se saltó la fase de instrucción y afirmó que el Barcelona no iba a ser condenado? Refréscame la memoria para ver si estoy recordando mal.

Spoiler 2:

Además ¿no afirmaste que nos tocaría llorar un poco más? 

 

Spoiler: El Barça no va a ser condenado.

Spolier 2: Os va a tocar llorar más.

Spolier 3: Vives obsesionado con Negreira y la resolución te va a doler más que a Carlos el Mundial de Argentina.


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Posted : 27 de December de 2025 01:42
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Tu ídolo Ramón de Mont está haciendo el ridículo en X, intentando relacionar la administración desleal con corrupción deportiva.

Están desesperados por encontrar algo con qué condenar al Barcelona, espero que cuando salga una resolución favorable al Barcelona( que no sea corrupción arbitral), no vengas a llorar con tus hipótesis o sospechas.

Te vas a quedar con la cara desencajada o mejor dicho, ya están con esa cara porque no encontraron ninguna prueba sólida para lo que quieren.

De Miguel Galán:

«Lo que yo sostengo no es que el dolo específico solo pueda acreditarse mediante la prueba de partidos o árbitros concretos, sino que, a falta de ellos, no cabe presumir automáticamente la finalidad corruptora por simple descarte. La doctrina penal exige una conexión funcional entre el pago y la alteración intencionada de la competición, no una inferencia genérica basada en la idoneidad del receptor. El hecho de que el pago se efectuara a un vicepresidente del CTA, cargo sin competencia directa para alterar decisiones arbitrales concretas, no satisface por sí solo el elemento subjetivo del artículo 286 bis.4 CP. Decir que eso ya “es” corrupción deportiva sería tanto como afirmar que pagar al vicepresidente del Comité de Entrenadores altera alineaciones de Xabi Alonso o Flick. Si no hay partidos concretos, busquemos una grabación, testifical o transferencia que acredite la intención de influir o predeterminar resultados. Pero mientras esa finalidad deliberada no se demuestre, el pago será un acto patrimonial irregular o una posible administración desleal, no un delito de corrupción deportiva. La mera idoneidad del contexto jamás sustituye a la prueba del dolo específico que configura el tipo penal.»

 

«La condena por indicios en el caso Negreira NO se producirá porque los elementos que señalas no reúnen los requisitos que la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige para desvirtuar la presunción de inocencia. La STS 31/2013, seguida por la STS 154/2020 (caso Osasuna), establece que los indicios deben ser plurales, precisos, interrelacionados y convergentes hacia una única conclusión incriminatoria, y que, además, deben integrar todos los elementos del tipo penal, incluido el elemento subjetivo. En el art. 286 bis.4 CP, dicho elemento subjetivo consiste en la finalidad concreta de predeterminar o alterar deliberada y fraudulentamente el resultado de una competición”. Los hechos aducidos pagos continuados, conceptos contables atípicos, cese tras la salida del CTA, contradicciones testimoniales o saldo arbitral odrán ser, como mucho, indicativos de descontrol patrimonial o administración desleal, pero no acreditan dolo específico de manipular eventos deportivos. El mero pago, sin un nexo funcional con la adulteración del resultado, no constituye indicio típico de corrupción deportiva, del mismo modo que pagar “aloe vera” o “reformas” sobrefacturadas no es indicio de amaño, sino de gestión patrimonial anómala. Por tanto, jurídicamente, faltan los indicios cualificados que permitan inferir la intencionalidad fraudulenta propia del tipo penal, requisito indispensable para una condena por corrupción deportiva según la doctrina consolidada del Supremo [STS 31/2013; STS 154/2020].»

————————————————————————————————————————————————————————————

Lo que vos hacés es partir de supuestos, hipótesis, conclusiones personales y éticas, sospechas. Sin nada en concreto, sin ninguna prueba acusatoria.

Le das 4mil vueltas al código penal, sin decir nada concluyente: porque no puedes sacar nada probatorio de corrupción deportiva.

Lo que hacés es al pedo.

——————————————————————————————————————————————————————–

Galán si es un verdadero graduado de derecho, sin bufandas, una persona que se rige por la objetividad del código penal. Con opiniones jurídicas sin bufandas.


 
Posted : 27 de December de 2025 02:41
(@arnau2)
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Dejo aquí justo esto que ha subido hoy en portada Mundo Deportivo, 100 partidos en el que perjudicaron al Barça en la época de Negreira:

https://www.mundodeportivo.com/futbol/fc-barcelona/20251227/1002592248/100-partidos-negreira-errores-barca-favor-madrid-cap-1-2001-06.html


 
Posted : 27 de December de 2025 07:42
(@arnau2)
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Daniel Luis Morales
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@comentador-portatil 

Eso, en términos jurídicos, es justamente invertir la carga de la prueba. En Derecho penal no hay que demostrar que uno es inocente ni que algo fue “legítimo”, es la acusación la que tiene que demostrar que fue ilícito y que encaja en un tipo penal concreto. La presunción de inocencia no obliga a justificar cada actuación, obliga a quien acusa a probar el delito.

Ya dije que respecto al tema específico de los pagos a facturas por supuestos servicios de asesoría arbitral al club, sobre este punto la carga de la prueba se traslada a la defensa.

¿Has escuchado alguna vez la palabra jurisprudencia?

La sentencia del Tribunal Supr en el Caso Osasuna lo deja bien claro, te comparto un extracto textual:

«Cabe añadir a este respecto que la defensa del Sr. Braulio tampoco ha aportado al proceso prueba alguna que acredite los extremos en que fundamenta sus justificaciones. Como tiene señalado la sentencia del Tribunal Supremo 561/2018 de 15 de noviembre, en materia de carga de la prueba, «si bien como es obvio y se ha dicho reiteradamente la presunción de inocencia produce el efecto de desplazar la carga de la prueba de la culpabilidad
hacia la parte acusadora, no menos cierto resulta que acreditado un comportamiento antijurídico corresponda a la parte que trata de justificar su inexistencia la correspondiente al hecho impeditivo introducido en el proceso
como justificante de aquél». Y como señala la sentencia de 23 de abril de 2013, » la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que sea exigible a
la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos. Es cierto que una cosa es el hecho negativo y otra distinta el impeditivo, pues no es lo mismo la negación de los hechos que debe probar la acusación, que la introducción de un hecho, que aún acreditados aquellos impide los efectos punitivos, pues esto debe probarlo
quien lo alega ya que el equilibrio procesal de las partes impone a cada una el onus probandi de aquello que pretende aportar al proceso, de modo que probados los hechos y la participación del acusado, que es la carga probatoria que recae sobre la acusación, dicha carga se traslada a aquel cuando sea él quien alegue hechos o
extremos que eliminan la antijuricidad, la culpabilidad o cualquier otro elemento excluyente de la culpabilidad
por los hechos típicos que se probasen por él cometidos».

Además te voy a compartir la totalidad de la sentencia. 

En la página 52.

Que luego parece que me estoy inventando cosas.

¿Pagar facturas elevadas sin poder demostrar una contraprestación real que justifique el pago, no es un comportamiento antijurídico?


 
Posted : 27 de December de 2025 13:11
Daniel Luis Morales
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@j 

Casualmente hoy vi un vídeo de un canal culé donde Miguel Galán sale otra vez a «desmontar el bulo Negreira».

Hay algo muy interesante que él dice:

«Negreira desde su cargo no podía influir en la toma de decisiones de los árbitros en el campo (a menos que se pruebe que si lo hizo con un árbitro en específico, o árbitros)».

Eso es cierto, pero hay un punto muy importante que Miguel Galán pasa por alto o quiere pasar por alto, es que: desde su cargo José María Enríquez Negreira si podía influir en la evaluación de esa propia toma de decisiones de los árbitros en el campo.

Los árbitros no son átomos libres, se subordinan a un órgano, órgano del cuál el tal Negreira fue vicepresidente por 25 años.

No lo estoy diciendo yo, lo afirma el propio Enríquez Negreira en su declaración a Hacienda, y esa declaración es la prueba:

Inspector de Hacienda: ¿Qué obligaciones tenía como vicepresidente del comité de árbitros?

Negreira: Nos reuníamos en Madrid cada semana o cada 15 días. Lo que hacíamos era revisar los informes que hacen los árbitros (el acta) después de cada partido y puntuarlos. En función de esa puntuación el árbitro podía ascender de categoría.

Sé que te gustan los ejemplos simples:

Un persona cualquiera está en la universidad y su padre le paga al profesor simplemente para que le asesore a él y a su hijo en la materia que imparte y que además sea neutral con todos. Cuando llegan los exámenes, el profesor no tiene la capacidad de hacer un examen diferenciado al estudiante cuyo padre pagó, porque el examen no lo hace solo el profesor, o no siquiera lo hace. Además el profesor no se puede sentar a hacer el examen con el estudiante en el aula. Pero si es quién se sienta luego a calificar esas respuestas que dió el estudiante. ¿Que tan neutral puede ser calificando si recibe dinero? ¿Tiene alguna repercusión su evaluación en el desempeño del estudiante? 

Ahora imagina esto durante 17 años de estudio.

Ahora llévalo al ámbito del deporte. ¿Si esto no apunta hacia la corrupción deportiva a cual delito nos dirige? ¿A la administración desleal pura y dura?

Otro punto.

Negreira declaró que su «asesoramiento» era directamente presidencial y que su objetivo era que no se tomarán decisiones en contra del FC Barcelona.

Inspector de Hacienda: ¿Quién era su persona de contacto en el Fútbol Club Barcelona?

Negreira: Rosell y Bartomeu.

 

Inspector de Hacienda: ¿Se reunía usted periódicamente para prestar asesoramiento?

Negreira: Los veía como mucho 6 veces al año.

 

Inspector de Hacienda: Entonces si solo se reunían como mucho 6 veces al año y no había informes escritos, ¿por qué le pagaban los importes facturados por DASNIL que son los siguientes? (Se le muestra tabla)

Negreira: Porque así estaban tranquilos de que en el comité arbitral no había decisiones en contra del Fútbol Club Barcelona, que todo era neutral.

 


 
Posted : 27 de December de 2025 13:52
(@johnny-landaeta)
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@daniel-luis-morales 

¿Cuál es tu punto? ¿Qué quieres que pase? ¿Cuáles son tus conclusiones? 


 
Posted : 27 de December de 2025 14:34
 J
(@j)
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@johnny-landaeta ninguna, pero si pasa lo contrario de lo que supone, se va alterar mucho y las pataletas serán eternas.

Para posteriormente, aceptar el fallo. Decir que «si lo determinó la justicia» quien soy yo para cuestionarlo.

Horas y horas al pedo, analizando el código penal sin ninguna prueba. 

Eso es lo que están haciendo, el letrado y su ídolo el pajero Aitana de Mont. Haciendo hipótesis, conclusiones y buscando contradicciones bajo no hechos sólidos, sino bajo supuestos que se sacan de la chota y parten sobre eso. Es poco ético lo que hacen, partiendo de una base poca probatoria, partiendo de una base de mera especulación.

Buscando relaciones inexistentes, conexiones con que el código penal sea corrupción deportiva. En pocas palabras, buscan engañar y tergiversar. De ética jalaron el grado entero.

No tiene punto.

Lo que quiere que pase es que la justicia prevalezca( es decir, su justicia: corrupción deportiva, para eso está horas y horas perdiendo el tiempo).

No tiene conclusiones, no debería tenerlo, porque solo está presentando «hechos», declaraciones, etc. El no es el juez del caso, él no imparte la justicia jajajajajajajaja(los malabares que tiene que hacer para no decir su opinión, es un bot).

 


 
Posted : 27 de December de 2025 15:01
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(@j)
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@daniel-luis-morales entonces para vos es suficiente que Negreira diga «porque así estaban tranquilos de que no había decisiones en contra del Barcelona, que todo era neutral».

Con solo esa frase, un erudito y letrado como vos, quiere sentenciar al Barcelona jajajaja.

Te faltan conectores: los árbitros. No se ha demostrado ningún pago, ninguna bajada de linea de que debes arbitrar así y así.

Que descendían y ascendían árbitros, aja…pero como pruebas eso que se hacía de manera premeditada y como manera de amenazar si no arbitras bien al Barcelona.

De por sí, Negreira no arbitra, no pita penales, no saca rojas, etc. No tenés nada, esa es la verdad.

Y ha algo clave, el poco dinero en esos 17 años, gana más mi amigo que pasea perros de millonarios, que el caso Negreira en 17 años. 

Y lo menos importante, pero no deja de ser un hecho, en el campo no se demostró ese «beneficio neutral», ni hubo nada raro en esos 17 años. Es más, el Real Madrid fue el mismo de siempre, con toda la ayuda del mundo, dentro y fuera de las competiciones españolas.

Tu mera especulación es eso, simples opiniones de un madridista que anhela una cosa. Enteramente subjetivas y tergiversada a lo que te salga de las pelotas.


 
Posted : 27 de December de 2025 15:16
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Posted by: @daniel-luis-morales

Ya dije que respecto al tema específico de los pagos a facturas por supuestos servicios de asesoría arbitral al club, sobre este punto la carga de la prueba se traslada a la defensa.

¿Has escuchado alguna vez la palabra jurisprudencia?

La sentencia del Tribunal Supr en el Caso Osasuna lo deja bien claro, te comparto un extracto textual:

Primero acusación tiene que probar el comportamiento típico y antijurídico.Solo después puede exigirse a la defensa que pruebe un hecho que elimine la antijuridicidad.

En el caso Osasuna, antes de hablar de carga de la prueba ya estaban probados los pagos a jugadores rivales para alterar resultados. Es decir: el comportamiento antijurídico estaba acreditado y lo debatido eran justificaciones.

En el caso Negreira eso no ha ocurrido todavía. Aquí lo que está precisamente en discusión es:
– si hubo realmente conducta típica y antijurídica,
– si los pagos respondían a servicios reales, simulados o sobrevalorados,
– y si existió finalidad ilícita penalmente relevante.

Mientras eso no esté probado no puedes desplazar la carga de la prueba a la defensa. Lo contrario sería convertir la presunción de inocencia en una presunción de culpabilidad “salvo que demuestres lo contrario”.


Soy como el Guadiana…
De Messi 100% pero carlosmediavillista de espíritu.

 
Posted : 27 de December de 2025 15:30
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Daniel Luis Morales
(@daniel-luis-morales)
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@johnny-landaeta 

¿Cuál es tu punto? 

Por sobre todo debatir sobre el tema. Me parece que me he guiado por la base del respeto a  la presunción de inocencia. Jamás he escrito «compra árbitros», o que el Barca ya es culpable. Simplemente debatir sobre el tema 

Además demostrar que llamar bulo a un tema judicializado como es el Caso Barcelona / Negreira es: o no conocer realmente los hechos que se están investigando ni sus consecuencias, o no querer reconocer la gravedad de los mismos.

Demostrar que negar tajantemente la posibilidad de la Corrupción Deportiva como hace el héroe de @j es directamente mentir a la gente. 

Miguel Galán hace analogías totalmente ridículas como equiparar las primas a terceros por ganar con pagar por neutralidad, dice que hay que encontrar que Negreira pagó a un árbitro en específico y eso va totalmente en contra de las conclusiones de un magistrado. Se inventa teorías locas como que el Barcelona fue extorsionado.

Y me parece que he hecho todo este análisis basándome siempre en la norma. 

¿Qué quieres que pase?

Yo supongo que lo mismo que tú, que se sepa la verdad de este asunto.

¿Cuáles son tus conclusiones? 

Que es evidente que si que pudo haber existido un delito de corrupción deportiva en este caso. Incluso más, pudo haberse dado un concurso ideal de delitos.


 
Posted : 27 de December de 2025 15:33
Daniel Luis Morales
(@daniel-luis-morales)
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@j 

entonces para vos es suficiente que Negreira diga «porque así estaban tranquilos de que no había decisiones en contra del Barcelona, que todo era neutral».

Con solo esa frase, un erudito y letrado como vos, quiere sentenciar al Barcelona jajajaja.

Hay dos cosas que me quedan claras. 

Eres experto en realizar ataques personales en cada posteo y lo haces sin razón porque aquí se está hablando sobre un tema público.

Ahora, interpretando eres malísimo.

Vuelve a leer @j.

Posted by: @daniel-luis-morales

José María Enríquez Negreira si podía influir en la evaluación de esa propia toma de decisiones de los árbitros en el campo.

Los árbitros no son átomos libres, se subordinan a un órgano, órgano del cuál el tal Negreira fue vicepresidente por 25 años.

No lo estoy diciendo yo, lo afirma el propio Enríquez Negreira en su declaración a Hacienda, y esa declaración es la prueba:

Inspector de Hacienda: ¿Qué obligaciones tenía como vicepresidente del comité de árbitros?

Negreira: Nos reuníamos en Madrid cada semana o cada 15 días. Lo que hacíamos era revisar los informes que hacen los árbitros (el acta) después de cada partido y puntuarlos. En función de esa puntuación el árbitro podía ascender de categoría.

Estoy diciendo que su propia declaración sobre sus funciones dentro del CTA, es la prueba de que Negreira si tenía influencia sobre los árbitros como niega Miguel Galán, no que es la prueba de corrupción deportiva.

Madre mía. Contigo hay que explicar hasta lo más evidente.


 
Posted : 27 de December de 2025 15:44
Daniel Luis Morales
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Primero acusación tiene que probar el comportamiento típico y antijurídico.

En el punto específico de los pagos eso está probado.

No hay ninguna evidencia de que los pagos realizados por las facturas remitidas por las empresas de Negreira (padre) tuvieran una contraprestación real. Incluso reconocido por el propio FC Barcelona. El acta de conformidad con Hacienda, aceptando los pagos como liberalidad  es una prueba de ello.

¿Realizar pagos por facturas que no corresponden a una operación económica real no es una conducta antijurídica?

En el caso Osasuna, antes de hablar de carga de la prueba ya estaban probados los pagos a jugadores rivales para alterar resultados. Es decir: el comportamiento antijurídico estaba acreditado y lo debatido eran justificaciones.

¿Pero no leíste la sentencia? Te dí incluso la página.

Lee el párrafo anterior al que te mostré antes:

«En cuanto al Sr. Braulio , la Agencia Estatal de Administración Tributaria destaca del análisis de la información bancaria, que se aprecia un descenso muy acusado a partir de junio de 2014 de reintegros en cajero: de enero de 2013 a junio de 2014 sacaba unos 2.300 euros mensuales de media y a partir de junio descienden de manera muy significativa, y en concreto se cuantifican entre los 200 ó 300 euros al mes, lo que revela que deja de utilizar el cajero con la asiduidad con que lo hacía antes. Los gastos con tarjeta se reducen de manera similar desde junio de 2014: entre junio y diciembre de 2014 vienen a ser unos 10.000 euros menos. Se identifica como operación atípica una imposición en efectivo de 30 de junio de 2014 por importe de 13.000 euros. A este respecto se ha querido dar una explicación referida a la procedencia de la venta de un vehículo a un cuñado, pero no se ha acreditado ninguno de los extremos de la explicación dada. Los funcionarios actuarios explicaron que aunque el concepto de esa imposición era «a cuenta venta coche» y se había transmitido un vehículo por aquella época, no se vinculan ambas operaciones por cuanto el comprador del coche es la empresa BETA MOTOR CARS SL. Además el Sr. Braulio con fecha 24 de junio de 2014 entregó 900 euros en efectivo en concepto de señal para la compra de un inmueble y el 22 de mayo de 2014 compra una motocicleta por importe de 4.000 euros pagada mediante ingresos en efectivo en la cuenta de la entidad vendedora CASTRO JARANA SL, conforme a la documental aportada por ésta, previo requerimiento al efecto, realizándose los pagos el 26 de mayo 1.500 euros, 4 de junio 1.500 euros y el 6 de junio 1.000 euros».

En el caso Negreira eso no ha ocurrido todavía. Aquí lo que está precisamente en discusión es:

– si hubo realmente conducta típica y antijurídica,

– si los pagos respondían a servicios reales, simulados o sobrevalorados,

– y si existió finalidad ilícita penalmente relevante.

 

Punto 1: Probado. 

Punto 2: Probado.

¿Como no se va a desplazar la carga de la prueba a la defensa respecto al sentido específico de acreditar la causa real de los pagos?

Yo supongo que estás malinterpretando eso con tener que demostrar que son inocentes.

No tienen que hacerlo, eso se presupone, pero tienen que demostrar por qué pagaban.


 
Posted : 27 de December de 2025 16:01
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Posted by: @daniel-luis-morales

No hay ninguna evidencia de que los pagos realizados por las facturas remitidas por las empresas de Negreira (padre) tuvieran una contraprestación real.

Eso es directamente falso: la defensa ha aportado informes, grabaciones y trabajos arbitrales.
Otra cosa es discutir:
– su calidad,
– su precio,
– si estaban sobrevalorados,
– o si parte del dinero se desvió.

Estás mezclando Hacienda con Derecho penal constantemente.

Que Hacienda califique los pagos como “liberalidades” solo tiene efecto fiscal (no deducibles). No es una declaración penal de corrupción, ni de inexistencia absoluta de servicios, ni de predeterminación de competiciones.

Fiscal ≠ penal. Una liquidación de Hacienda no convierte automáticamente nada en delito.

Pagos probados, sí. Imagen lamentable, también.
Pero delito y finalidad ilícita probados, no. Eso lo decide un juez penal con pruebas, no una inspección tributaria.

 


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Posted : 27 de December de 2025 16:32
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Posted by: @daniel-luis-morales

«En cuanto al Sr. Braulio , la Agencia Estatal de Administración Tributaria destaca del análisis de la información bancaria, que se aprecia un descenso muy acusado a partir de junio de 2014 de reintegros en cajero: de enero de 2013 a junio de 2014 sacaba unos 2.300 euros mensuales de media y a partir de junio descienden de manera muy significativa, y en concreto se cuantifican entre los 200 ó 300 euros al mes, lo que revela que deja de utilizar el cajero con la asiduidad con que lo hacía antes. Los gastos con tarjeta se reducen de manera similar desde junio de 2014: entre junio y diciembre de 2014 vienen a ser unos 10.000 euros menos. Se identifica como operación atípica una imposición en efectivo de 30 de junio de 2014 por importe de 13.000 euros. A este respecto se ha querido dar una explicación referida a la procedencia de la venta de un vehículo a un cuñado, pero no se ha acreditado ninguno de los extremos de la explicación dada. Los funcionarios actuarios explicaron que aunque el concepto de esa imposición era «a cuenta venta coche» y se había transmitido un vehículo por aquella época, no se vinculan ambas operaciones por cuanto el comprador del coche es la empresa BETA MOTOR CARS SL. Además el Sr. Braulio con fecha 24 de junio de 2014 entregó 900 euros en efectivo en concepto de señal para la compra de un inmueble y el 22 de mayo de 2014 compra una motocicleta por importe de 4.000 euros pagada mediante ingresos en efectivo en la cuenta de la entidad vendedora CASTRO JARANA SL, conforme a la documental aportada por ésta, previo requerimiento al efecto, realizándose los pagos el 26 de mayo 1.500 euros, 4 de junio 1.500 euros y el 6 de junio 1.000 euros».

Sí, lo he leído. Y precisamente por eso te digo que no es comparable.

En Osasuna la sentencia describe movimientos de dinero en efectivo, conductas personales concretas y amaños ya acreditados. Es decir: el comportamiento delictivo estaba probado y lo que se discute ahí son explicaciones alternativas del acusado.

Resumen :
– Osasuna: amaños probados: se exige explicar movimientos de dinero.
– Negreira: amaños NO probados: no puedes trasladar esa misma lógica.


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Posted : 27 de December de 2025 16:39
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Daniel Luis Morales
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Eso es directamente falso: la defensa ha aportado informes, grabaciones y trabajos arbitrales.

Otra cosa es discutir:

– su calidad,

– su precio,

– si estaban sobrevalorados,

– o si parte del dinero se desvió.

Estás asegurando que lo que estoy diciendo es falso.

¿Cuando me hablas de informes aportados por la defensa te refieres a esto por ejemplo?


 
Posted : 27 de December de 2025 16:43
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Posted by: @daniel-luis-morales

Estás asegurando que lo que estoy diciendo es falso.

Rotundamente

https://espndeportes.espn.com/futbol/espana/nota/_/id/11794296/barcelona-caso-negreira-informes-arbitros-partidos-real-madrid

«La presencia de dichos análisis de los partidos del Real Madrid concuerda con otra información del sumario adelantada este miércoles por EFE: la policía halló un documento en casa del exdirectivo azulgrana José Contreras en que se solicitaba a Negreira informes «sobre el rival RM».


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Posted : 27 de December de 2025 16:51
Daniel Luis Morales
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@comentador-portatil 

En Osasuna la sentencia describe movimientos de dinero en efectivo, conductas personales concretas y amaños ya acreditados. Es decir: el comportamiento delictivo estaba probado y lo que se discute ahí son explicaciones alternativas del acusado.

Una sentencia de un tribunal de una instancia superior no es solo eso Comentador.

Una sentencia puede sentar bases para interpretar y aplicar el Derecho. En los sistemas jurídicos de ascendencia romano-germánico o Continental como el español (o el cubano) estas sentencias son una fuente secundaria o complementaria del Derecho. No es la fuente principal, que sigue siendo la Ley, pero sí establecen una doctrina en una serie de sentencias (por ejemplo, dos o tres) que resuelvan casos similares de la misma manera. Esta repetición consolida el criterio.

Por eso te mencioné la Jurisprudencia. El conjunto de sentencias y resoluciones emitidas por los tribunales (especialmente los superiores) que establecen un criterio uniforme y reiterado para interpretar y aplicar las leyes en casos concretos. Surge cuando los jueces, al resolver conflictos, interpretan esa ley. Cuando la interpretación se repite de forma constante en casos similares, se convierte en jurisprudencia.

La jurisprudencia es como una guía de Derecho.

Fíjate como en la propia sentencia del Caso Osasuna se apoyan en otras sentencia para dirimir el tema de la carga de la prueba en un aspecto específico.

«Como tiene señalado la sentencia del Tribunal Supremo 561/2018 de 15 de noviembre, en materia de carga de la prueba, «si bien como es obvio y se ha dicho reiteradamente la presunción de inocencia produce el efecto de desplazar la carga de la prueba de la culpabilidad hacia la parte acusadora, no menos cierto resulta que acreditado un comportamiento antijurídico corresponda a la parte que trata de justificar su inexistencia la correspondiente al hecho impeditivo introducido en el proceso como justificante de aquél». 

 

«Y como señala la sentencia de 23 de abril de 2013, » la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que sea exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos. Es cierto que una cosa es el hecho negativo y otra distinta el impeditivo, pues no es lo mismo la negación de los hechos que debe probar la acusación, que la introducción de un hecho, que aún acreditados aquellos impide los efectos punitivos, pues esto debe probarlo quien lo alega ya que el equilibrio procesal de las partes impone a cada una el onus probandi de aquello que pretende aportar al proceso, de modo que probados los hechos y la participación del acusado, que es la carga probatoria que recae sobre la acusación, dicha carga se traslada a aquel cuando sea él quien alegue hechos o extremos que eliminan la antijuricidad, la culpabilidad o cualquier otro elemento excluyente de la culpabilidad por los hechos típicos que se probasen por él cometidos».

 

 


 
Posted : 27 de December de 2025 17:04
Daniel Luis Morales
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@comentador-portatil 

Rotundamente

Pues lamento decirte que estás rotundamente equivocado.

Ese artículo de ESPN fue parte de un error generalizado de algunos medios en ese momento que interpretaron que esos eran informes de Negreira.

Esos informes aportados a la causa son de Javier Enríquez Romero (hijo de Negreira) a través de su empresa  Soccercam y los facturaba a Tressep (empresa de Josep Contreras) de manera totalmente independiente a lo que facturaba su padre al Barcelona.

Aquí tienes un artículo de la misma fecha de Sport 

https://www.sport.es/es/noticias/barca/caso-negreira-informes-elaboraban-partidos-85006642

No hay ni una sola prueba documental de ningún informe o asesoramiento de Negreira padre al FC Barcelona.

Y te lo demuestro con el documento de Hacienda.

 


 
Posted : 27 de December de 2025 17:20
Daniel Luis Morales
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@comentador-portatil 

Y por si tienes alguna duda de que se trató de un error de interpretación en aquel momento, o por si quieres darle más valor a lo que dicen los medios que a lo que consta realmente en el sumario.

Aquí tienes otro artículo, de aproximadamente un mes más tarde de esa publicación de ESPN.

https://www.lasexta.com/noticias/deportes/futbol/que-laporta-podido-justificar-trece-anos-pagando-negreira-ningun-informe-que-justifique_20230418643ec1ec1036390001d5047f.html

 


 
Posted : 27 de December de 2025 17:31
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[

Posted by: @daniel-luis-morales

Por eso te mencioné la Jurisprudencia.

Pero tus propias citas contienen la condición que te estás saltando todo el rato:

“acreditado un comportamiento antijurídico”

Es decir, solo cuando ya están probados los hechos típicos y antijurídicos, puede desplazarse la carga de la prueba a la defensa para justificar un hecho impeditivo.

En Osasuna, los amaños y pagos ilícitos estaban ya acreditados en la causa; por eso la sentencia entra a valorar explicaciones alternativas y la carga probatoria de la defensa.

En el caso Negreira eso no ha ocurrido:
– no están probados amaños,
– ni órdenes a árbitros,
– ni predeterminación de resultados,
– ni finalidad ilícita penalmente acreditada.

Por tanto, la condición previa de tus propias citas no se cumple aún.

Y vuelvo al punto central:
– Jurisprudencia, sí.
– Pero analogía requiere casos realmente similares, y aquí falta justo lo esencial: el comportamiento delictivo previamente acreditado.

Hasta que eso no exista, la carga principal sigue donde siempre en penal: en la acusación.


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Posted : 27 de December de 2025 17:34
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@daniel-luis-morales 

Precisamente los enlaces que mencionas dicen lo siguiente:

«El presidente del F. C. Barcelona, Joan Laporta, intentó justificar los pagos a Javier Enríquez Negreira con más de 600 informes y 43 cedés, supuestamente realizados por el ex vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros o por su hijo, Javier Enríquez Romero. Pero todos los informes que el Barça aportó para probar que el dinero desembolsado a Negreira era para pagar un asesoramiento técnico fueron redactados entre 2014 y 2018″

Entonces sí, lo que decías era falso…rotundamente. Existen.

Ahora lo que se pretende saber es por qué antes del 2014 no existen. La defensa ha dicho que los han destruido, por lo tanto es las acusación la que debe demostrar que nunca han existido. Pero bueno, que ya has vuelto hacer la trampa de convertir un problema con Hacienda en una corrupción deportiva.

 


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Posted : 27 de December de 2025 17:50
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@daniel-luis-morales me había olvidado que tu ejemplo del profesor pagado por asesoramiento es incorrecto.

Negreira no arbitra, no dirige, no saca las rojas y amarillas.

En tu ejemplo sería el director o jefe/encargado de profesores. Dónde pagarías por dejar que el profesor sea flexible y neutral con tu hijo. Mejora tus ejemplos que hacés agua por todos lados.

Pero boludo, yo no estoy diciendo que Negreira no puntuaba a los árbitros, de seguro como lo acabas de redactar, sí lo hacía. 

Pero una cosa es querer acomodar de que Negreira les decía como debían arbitrar, esa es la verdadera cuestión. Comprobar eso, por eso te falta la pieza más importante: los árbitros, declaraciones, pagos, testimonios.

No tenés nada de eso, lo que hacés es pura especulación sacada del orto madridista.

Sos como los equipos que circulan, triangulan, tienen posiciones altas, tejen la jugada, paredes pero no anotan el gol. Y a vos te falta el gol = árbitros.

De nada sirve lo que hacés, si no tenés nada de nada. Encima no te critico el laburo que estás haciendo con esto. Lo que te criticamos es el ridículo que hacés relacionando lo poco que tenes con indicios de  corrupción árbitral. 

Por eso estás dando vueltas y vueltas, sin nada sólido para demostrar lo que sospechas.

Si encuentran alguna declaración fehaciente, algún pago concreto y claro, sobre lo que influia Negreira. Entonces sí tendrías una base sólida y el Barcelona estaría hasta el cuello.

Pero como no la tenés, te toca hacer malabares, encontrar contradicciones, etc, etc.

Miguel Galán es muy claro, además si dijo que en algún momento le dieron el cargo para puntúar árbitros y hacer llamadas, etc. Así que no mientas.

Si encuentran algo de verdad, demostrativo sobre el caso Negreira, crees que Galán no diría nada. Es una persona objetiva, que ha llevado a juicio a Villar, está en otra con el caso Piqué-Rubiales.

Yo le creo a un tipo así, no a vos que intenta engañar y engañarse, partiendo sobre una base inexistente. Y creando todo un bulo alrededor de esa premisa.

 


 
Posted : 27 de December de 2025 18:13
Daniel Luis Morales
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@comentador-portatil 

Entonces sí, lo que decías era falso…rotundamente. Existen.

 

Estás equivocado y veo que además tienes total desconocimiento de la causa.

Te faltó leer un poquito más.

«En todo caso, el Barça no ha podido aportar ningún informe realizado por Enríquez Negreira. Para explicarlo, Laporta quiso señalar a su hijo, Enríquez Romero, como el autor de los informes: «Yo siempre he tenido entendido que el prestador de los servicios, el principal, era el hijo». Pero el propio hijo de Negreira explicó a la Fiscalía que su relación con el Barça empezó en 2013, y por lo tanto, no pudo ser el autor de los informes anteriores a 2014 por los que el Barça pagó al padre».

 

No existe ningún informe, ni ningún documento que pruebe asesoramiento alguno por parte de Negreira padre al FC Barcelona.

Para que entiendas.

-De 2001 hasta 2018 el Barcelona pagó a Enriquez Negreira según las partes por asesoramiento. 

Las facturas están a la vista de todos. Los informes o el soporte de dicho asesoramiento no aparece por ningún lado.

– Desde aproximadamente 2013 a 2018 el Barcelona empezó a pagar en paralelo por informes de Enríquez Romero que este se los facturaba a las empresas de Josep Contreras.

Esto es lo que el Barcelona ha aportado a la causa. Informes del hijo de Negreira que no tienen ninguna relación con los pagos a Negreira.

 

Un artículo de 2024.

Sobre las conclusiones de la Guardia Civil.

https://www.es.ara.cat/deportes/fc-barcelona/guardia-civil-considera-completamente-falsos-informes-negreira-barca_1_4790944.amp.html

 

Te informo que estás siendo burdamente engañado. Lamento que te tengas que enterar dos años después, pero es así. Al menos ya sabes eso.


 
Posted : 27 de December de 2025 19:05
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Posted by: @daniel-luis-morales

Estás equivocado y veo que además tienes total desconocimiento de la causa.

Te faltó leer un poquito más.

«En todo caso, el Barça no ha podido aportar ningún informe realizado por Enríquez Negreira

No hombre, no. No intentes darle la vuelta, que conmigo eso no te vale. 

Tú has dicho literalmente:

«Lo que he dicho es que la defensa debe probar que los pagos fueron por un servicio legítimo.»

No hablabas de padre o hijo, hablabas de unos informes que has dicho que no existen. Hay más de 600 del 2014 al 2018, en este caso por el hijo 

Y en la misma declaración de Enriquez Negreira padre, el mismo dice, que informes como tal no existen, sino que era una asesoría técnica. Que tenían reuniones 6 veces al año y que esos pagos eran para «garantizar que el Barcelona no se viera perjudicado» y para explicar las decisiones técnicas. Yo veo más grave ésta parte que todo lo demás. Porque aquí el Barcelona pagaba por un tipo de extorsión, pero claro, como eso no se puede probar lo dejo de lado.

Bueno, en definitiva que me estoy yendo por las ramas: se piden informes, los hay ( más de 600) Anteriormente no los hay, por el mismo Negreira dice que no existe, por lo tanto es imposible buscar algo que no existe. De ahí está todo este despropósito.

Por lo tanto, al no haber indicios de corrupción deportiva, a la defensa no le toca demostrar nada.

Posted by: @daniel-luis-morales

Te informo que estás siendo burdamente engañado. Lamento que te tengas que enterar dos años después, pero es así. Al menos ya sabes eso.

Yo engañado? 

A ti te están vendiendo una corrupción deportiva, pasas las horas perdiendo tiempo en eso y soy yo el engañado.🤣🤣🤣

 


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Posted : 27 de December de 2025 21:37
Ignacio05 and Misterer reacted
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Posted by: @le-_magicien

Yo encantado que me muestres jugadas que hayan perjudicado tanto como a Messi, que según los ronaldistas deberían ser miles y fácil de encontrar esas jugadas, ya que según los fans de CR7 lo tiene todo en contra. Yo no tengo problemas en cambiar de opinión, pero hasta que nadie me pueda demostrar lo contrario, seguiré pensando que a CR7 le han beneficiado mucho los árbitros y a Messi le han robado sin parar torneos grandes.

Y te quedarás esperando, porque ese payaso cobarde – así como todos los de su mafiosa orilla – jamás siquiera intentará hacer eso, porque la realidad y la justicia – mucho menos aún el deporte – no le podrían importar menos. Es muy evidente. Sus intenciones son corruptas y malintencionadas. Nadie más querría seguir dándole después de años al mismo tema claramente parcializado pensando que la excusa de «querer debatir sobre el tema» se la va a tragar alguien con cerebro.


 
Posted : 27 de December de 2025 23:18
(@misterer)
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Posted by: @j

Buscando relaciones inexistentes, conexiones con que el código penal sea corrupción deportiva. En pocas palabras, buscan engañar y tergiversar. De ética jalaron el grado entero.

Esto es muy evidente. Es una estrategia dolorosamente obvia, pero es que la cúpula de lambones madridistas carecen de las capacidades mínimas para ocultar sus intenciones corruptas. 

Dejo un chiste de Better Call Saul, muy relevante para la ocasión y para todo el tema Negreira – en general, para cualquier tema en que el estamento judicial, más específicamente los abogados, se presten y se prostituyan para torcer cualquier pretensión genuina de justicia, con el fin de aplicar la maquinaria legal a favor de los intereses de los poderosos, cobijados totalmente por la legalidad; aún amoral, injusta y totalmente ilegítima (así de escasa será la justificación fabricada que, aún con toda esa maquinaria corriendo, no han podido joder al Barcelona como han querido jajaja) -:

«¿Qué tienen en común los espermatozoides y los abogados? Que 1 de cada 50 millones tiene la posibilidad de convertirse en ser humano».

                                                                                                                                                                                  – Jimmy 


 
Posted : 27 de December de 2025 23:26