Daniel Morales es un Copy Paste de lo que dicen Ramon Alvarez de Mon, Pepe Kollins, Neira Vikingo y Cesar » El Tazas».
Acertadísima la comparación con Ramón de ñom ñom… y es que ambos tienen un doctorado en hipocresía, dedicándose a hablar sandeces leguleyas sin el menor atisbo de ética ni coherencia genuinas; ambos esconden muy torpemente sus claras y brutalmente sesgadas intenciones corruptas detrás de una fachada muy torpe de «calma» y «conocimiento» económico/legal. ¿También se la jalará con Aitana el payaso ese? Jajajajaja
Por tanto, la secuencia correcta sigue siendo esta:
1- la acusación debe probar el delito imputado;
2- solo si se acreditan los elementos del tipo, puede exigirse a la defensa justificar hechos impeditivos.
Pero si te estoy enseñando una interpretación que hacen los Jueces de una Corte de Instancia Superior, dónde se remiten a una sentencia que no tiene nada que ver con la del Caso Osasuna.
Sentencia del 23 de abril de 2013.
He aquí el razonamiento judicial en paralelo a tus dos puntos:
1- la acusación debe probar el delito imputado;
La sentencia del 2013: «La carga de la prueba de los hechos constitutivos de pretensión penal corresponden exclusivamente a la acusación sin que sea exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos.»
Punto 1 es tal como dices. Y como yo he afirmado desde el primer momento.
2- solo si se acreditan los elementos del tipo, puede exigirse a la defensa justificar hechos impeditivos.
La sentencia del 2013: «Es cierto que una cosa es el hecho negativo y otra distinta el impeditivo, pues no es lo mismo la negación de los hechos que debe probar la acusación, que la introducción de un hecho, que aún acreditados aquellos impide los efectos punitivos, pues esto debe probarlo quién lo alega ya que el equilibrio procesal de las partes impone a cada una el onus probandi de aquello que pretende aportar al proceso, de modo que probado hechos y la participación del acusado, que es la carga probatoria que recae sobre la acusación, dicha carga se traslada a aquel cuando sea él quien alegue hechos o extremos que eliminan la antijuricidad, la culpabilidad o cualquier otro elemento excluyente de la culpabilidad por los hechos típicos que se probasen por él cometidos».
Punto 2 no es lo que tú afirmas.
Lee bien:
«(…) de modo que probado hechos (no dice en ningún punto delito, simplemente un hecho que tenga relación con lo que se está acusando) y la participación del acusado».
Está totalmente probado que el Barcelona pagó 8.4 millones a las empresas de Negreira («los hechos típicos que se probasen por él cometidos»). Y además no existe prueba alguna de que las empresas de Negreira realizaran alguna contraprestación. Pero el Barcelona alega en todo momento que fue por un servicio de asesoramiento legítimo. («de aquello que pretende aportar en el proceso») Si el Barcelona prueba o probara que los pagos que realizó son legítimos esto derrumbaría completamente cualquier teoría acusatoria. Y no se le podría exigir responsabilidad penal, dejando de lado el factor ético. («cuando sea él quien alegue hechos o extremos que eliminan la antijuricidad, la culpabilidad o cualquier otro elemento excluyente de la culpabilidad».)
La Fiscalía tiene la responsabilidad de demostrar más allá de toda duda razonable que los acusados son culpables. Pero es tan sencillo como entender que prácticamente toda la estrategia de la defensa, y lo hemos visto en esta fase de instrucción con declaraciones de testigos y acusados, pasa porque se pagó por algo lícito. Sin embargo la parte acusadora ha demostrado que no hay ninguna evidencia de que los servicios que prestó Negreira al Barcelona hayan sido reales.
¿Entonces que hace la Jueza con este punto específico (la verdadera razón de los pagos)? ¿Dejarlo ahí simplemente y que quede como algo que nunca sabremos?
¿De que forma puede la Fiscalía probar que Negreira realizó verdaderamente un servicio si lo que la Fiscalía afirma y ha demostrado es que en realidad todo apunta a qué realmente no se realizó?
¿En manos de que parte dentro del proceso está la posibilidad de demostrar que los pagos fueron de verdad justificados?
¿De quién lo afirma y sostiene o de quién lo niega, si este último ha presentado ya prueba fehaciente?
Me parece muy interesante todo lo que planteas.
Es OFICIAL.
Si Meme- Villa es un Copy Paste de lo que dicen Arielipillo y We Are.
Daniel Morales es un Copy Paste de lo que dicen Ramon Alvarez de Mon, Pepe Kollins, Neira Vikingo y Cesar » El Tazas».
XDDDDDDDDDDDDDDDDDD
Este hilo lo abrí para contestar tus preguntas en un hilo anterior de Carlos. Has podido ver qué me he conducido en todo momento con respeto hacia tu persona exponiendo mi punto de vista y respondiendo cuando se me pregunta. Por otra parte tú, tres días después, apareces para contestarme pero ya de inicio partes desde la base del descrédito y el intento de ridiculizar a la contraparte.
Según @alex-mostovoy, Daniel Morales no tiene opinión propia, carece de razonamiento propio, simplemente repite lo que dicen otros.
No creas que eso me ofende, para nada. Pero si me causa bastante curiosidad ¿Es este el debate genuino que persigues tú? Un debate que parte con la burla hacia tu interlocutor. ¿Será el verdadero debate genuino y real que afirma buscar el otro que se la pasa llamando payaso a todo aquel que no escribe lo que él quiere leer?
Siempre has afirmado que no merece respeto quien se la pasa ofendiendo la inteligencia de los demás foreros ya sea directa o indirectamente. ¿No te choca aunque sea un poco hacer de manera tan evidente lo que tanto críticas?
Pues es una pena que no puedas hacer el esfuerzo de tejer un relato de como era ese Modus Operandi de corrupción deporitva arbitral entre Negreira y el FCB.
De cómo se beneficia al Barca, aunque sea en modo Tesis.
No sientas pena, porque eso que pides no lo puede hacer nadie (salvo el Ministerio Fiscal), al menos de manera objetiva. Te puedo inventar 10 versiones y todas serán subjetivas, fantasiosas. Para que voy a inventar 10 novelas fantásticas si ya hay gente que está buscando la única versión verdadera.
Una pena digo, porque en algún momento de este proceso la Acusación particular va a tener que presentar una historia creíble ante el Juez con detalles sobre esa supuesta corrupción deporitva entre particulares.
Sobre ese supuesto beneficio que el Barca recibía Temporada tras Temporada.
Te repito, no sientas pena. Porque esa acusación particular en su momento va a presentar una historia (como la llamas) sustentada en un acceso directo a los autos de diligencias del juez, a los informes de la Policía y la Guardia Civil, a varias declaraciones, puede solicitar diligencias previas para recabar información, puede solicitar a la Jueza que inste a declarar a nuevas personas como testigos, pedir documentación, aportar nuevas pruebas o indicios.
Nada de eso puedo hacerlo yo, ni tú tampoco.
Entonces para que voy a hacer algo que no tengo forma de constatar realmente
No va a valer solo con una contradicción de Laporta , una factura de Aloe Vera, o una declaración a Hacienda de Negreira.
Claro que no. Si analizas cada indicio por separado. Cuando los encadenó la Audiencia Provincial de Barcelona señaló que «hay claros indicios de criminalidad relativos a la comisión de un delito de corrupción en el deporte«.
La Audiencia Provincial de Barcelona ve eso y tú por otro lado no ves nada.
La pregunta sería quién tiene una visión real de lo que está pasando en el Caso Negreira ¿la Policía, la Guardia Civil, la Fiscalía, esa acusación particular que tanto te molesta o tú sentado desde tu casa en Bulgaria?
Lo que diga Negreira en modo opinativo o dando sus impresiones personales no tienen porqué ser la Verdad Suprema, es tan solo su opinión personal, es tan solo su Versión.
Te equivocas, lo que dijo Negreira no se considera una opinión, opiniones tenemos tú o yo. Lo que dijo Negreira es una versión de los hechos de parte de uno de los implicados, es una declaración ante una Inspección de la Agencia Tributaria, es además una prueba documental que forma parte del sumario del caso. Por si sola no es determinante. Su verdadero peso jurídico depende de su interrelación con otras pruebas o indicios y de la valoración que haga de ellas el tribunal.
La único que se puede tomar como opinión dentro de toda su declaración es cuando dice que él tenía la impresión de que el Barcelona sentía que le perjudicaban.
Hay una confusión muy grande cuando se dice que no se ha encontrado ninguna prueba en el Caso Negreira, si las hay: la propia declaración de Negreira, los tres burofaxes, el acta de conformidad con Hacienda, las declaraciones de los árbitros realizadas por la Guardia Civil, todo eso son pruebas. Lo que ninguna por si sola se le puede considerar como prueba de cargo. Pero si se juntan con los demás indicios: la duración de la relación mercantil por 17 años, el puesto de una de las partes, el secretismo con que se llevó, el cese de la relación mercantil coincidente con el cese del cargo en el CTA, ausencia de contrato en la relación mercantil, falta de documentación que respalden las facturas, vaguedad en las mismas, facturas durante 5 años a dos empresas diferentes por el mismo servicio de asesoramiento una empresa facturaba directamente al Club y la otra indirectamente, la capacidad de Negreira de puntuar árbitros, su influencia dentro del CTA, la entrevista a Albert Perrín, contradicciones e inconsistencia entre las declaraciones de los implicados, desconocimiento por parte del cuerpo técnico del primer equipo de cualquier tipo de asesoramiento. Esto puede dar lugar a una cadena de indicios o prueba indiciaria que si puede ser considerada de cargo.
Versión del FCB VS Versión Negreira.
Ambos coindicen en que la prestación de los servicios era Asesoramiento Técnico arbitral y Scoouting.
El problema es que una parte dice que ese asesoramiento no dejó ningún rastro, que se realizaban porque les hacía sentir tranquilos de que no se tomaban decisiones en contra, su servicio era directamente presidencial y confidencial, por eso cobraba un pastizal.
La otra parte dice que era por informes: unos dicen que los hacía el hijo (que afirma que solo los hizo desde 2013) y otro dice que el padre, uno dice que le informaron que los los hacía el hijo de un exárbitro y el otro dice que los hacía el exárbitro y que era el analista arbitral de toda la vida en el Club, uno dice que nuca vió en la vida a Negreira, el otro dice que si lo veía andando a sus anchas por las instalaciones del Club con sus análisis e informes. Ninguno se reunió nunca con él, hasta que uno recordó que una vez sí que lo hizo porque casualmente un día le pidieron que fuera a verlo a sus oficinas y el Presidente del Club tomó su coche y fue a ver al «jarrón del CTA» hasta sus oficinas, y «el jarrón del CTA» se ofreció para mostrarle gente de la Federación.
¿Tú no ves nada raro? ¿Te huele bien?
ni tenía Responsabilidad en proponer Ascensos y Descensos, él en Exclusiva»
Pero entonces si tenía esa responsabilidad, no en exclusiva, pero sí la tenía. Porque a Negreira tú no le crees, pero a Villar a que sí.
O sea no la tenía en exclusiva pero si proponía ascensos y descensos, además los comunicaba él directamente, además puntuaba árbitros, además firmaba el índice corrector, además era la mano derecha del Presidente del CTA era su hombre fuerte, y además cobraba del Barcelona.
Tuvo la falta de ética de cobrar de un Club siendo uno de los jefes de los árbitros, pero seguramente sí mantendría todos los principios éticos a la hora de realizar sus funciones dentro del CTA.
También concluyen esas declaraciones que ninguno de los árbitros recibió presiones para pitar al FCB favorablemente o de que supieran de que existía un modus operandi sistemático donde te fuera bien en tu carrera por pitar favorablemente al FCB.
¿Para que va a presionar a un árbitro directamente si lo podía hacer indirectamente de manera eficaz por su cargo? Varios árbitros declararon que le tenían miedo, que les imponía respeto, que contratar al hijo era estar de buenas con el padre. Pero además si de verdad a estas alturas un árbitro declara saber que había un modus operandi sistemático y que él se favoreció del mismo y no lo denunció en su momento estaría reconociendo (por decirlo de una manera) que «prevaricó» (digo «de una manera» porque los árbitros no son funcionarios públicos)
Tres cuartos de lo mismo, que la Guardia Civil constate que el funcionamente del CTA durante esos años era irregular, no incrimina que el FCB como Club se beneficiara deportivamente de esas » Irregularidades».
Pues según tú las investigaciones de la Guardia Civil no han servido para nada. Pero a día de hoy el caso está en fase de instrucción, Negreira, Rosell, Bartomeu y el Barcelona siguen imputados de corrupción deportiva y todo apunta que habrá apertura de juicio oral.
Si es irregular debe ser en favor de alguien. Quizás del Real Madrid. Vete tú a saber.
A parte ,ni si quiera menciona a que tipo de irregularidades se está refiriendo.
Porque solo se ha filtrado una parte de la investigación, su totalidad no es de dominio público. ¿En serio crees que investigan, llegan a la conclusión que fue irregular, pero no saben explicar por qué?
Por cierto, el CTA lo integraban 3 vicepresidentes.
No Negreira solo, si no, 1, 2 y 3 Vicepresidentes.
Tenemos que Negreira era el 33% de poder dentro de ese CTA.
No hay constancia ninguna, que SOLO Negreira, en Exclusividad pusiera las notas de todos las actuaciones arbitrales de todos los arbitros de Primera Division.
Pero si se sabe que Negreira puntuaba y además influir en la nota final de los arbitros, proponía y comunicaba ascensos y descensos y cobraba del Barcelona. ¿Dime tú las funciones que tenían los otros dos vices? Yo no las sé, pero seguro la Fiscalía si lo sabe y la Guardia Civil también, y si ellos acreditan la influencia de Negreira dentro del Comité eso para la Jueza tiene más valor que lo que diga Villar.
Para finalizar, llegó a la conclusión de que:
Lo cierto es que tú no propones ni sugieres nada, eres un mero opositor sin más, no propones ninguna vía alternativa, solo criticas, niegas y pones barreras.
Solo queda preguntarte
¿Que hipótesis formulas tú de por cuál motivo por 17 años el Barcelona pagó a un vicepresidente en activo del CTA?
¿Por nada?
Pero si te estoy enseñando una interpretación que hacen los Jueces de una Corte de Instancia Superior, dónde se remiten a una sentencia que no tiene nada que ver con la del Caso Osasuna.
Sentencia del 23 de abril de 2013.
He aquí el razonamiento judicial en paralelo a tus dos puntos:
1- la acusación debe probar el delito imputado;
La sentencia del 2013: «La carga de la prueba de los hechos constitutivos de pretensión penal corresponden exclusivamente a la acusación sin que sea exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos.»
Punto 1 es tal como dices. Y como yo he afirmado desde el primer momento.
2- solo si se acreditan los elementos del tipo, puede exigirse a la defensa justificar hechos impeditivos.
La sentencia del 2013: «Es cierto que una cosa es el hecho negativo y otra distinta el impeditivo, pues no es lo mismo la negación de los hechos que debe probar la acusación, que la introducción de un hecho, que aún acreditados aquellos impide los efectos punitivos, pues esto debe probarlo quién lo alega ya que el equilibrio procesal de las partes impone a cada una el onus probandi de aquello que pretende aportar al proceso, de modo que probado hechos y la participación del acusado, que es la carga probatoria que recae sobre la acusación, dicha carga se traslada a aquel cuando sea él quien alegue hechos o extremos que eliminan la antijuricidad, la culpabilidad o cualquier otro elemento excluyente de la culpabilidad por los hechos típicos que se probasen por él cometidos».
Punto 2 no es lo que tú afirmas.
Lee bien:
«(…) de modo que probado hechos (no dice en ningún punto delito, simplemente un hecho que tenga relación con lo que se está acusando) y la participación del acusado».
Está totalmente probado que el Barcelona pagó 8.4 millones a las empresas de Negreira («los hechos típicos que se probasen por él cometidos»). Y además no existe prueba alguna de que las empresas de Negreira realizaran alguna contraprestación. Pero el Barcelona alega en todo momento que fue por un servicio de asesoramiento legítimo. («de aquello que pretende aportar en el proceso») Si el Barcelona prueba o probara que los pagos que realizó son legítimos esto derrumbaría completamente cualquier teoría acusatoria. Y no se le podría exigir responsabilidad penal, dejando de lado el factor ético. («cuando sea él quien alegue hechos o extremos que eliminan la antijuricidad, la culpabilidad o cualquier otro elemento excluyente de la culpabilidad».)
Lo que debe estar probado para desplazar la carga de la prueba es:
– en corrupción deportiva: actos dirigidos a alterar/predeterminar competiciones;
– en administración desleal: perjuicio económico concreto y dolo de actuar contra el patrimonio del club.
Que el Barça pagó 8,4 millones está acreditado, por supuesto.
Pero eso no es todavía el comportamiento antijurídico: es el dato de partida. Lo que falta por probar (y ahí está la instrucción) es que esos pagos respondían a una finalidad ilícita penalmente relevante.
Si damos por bueno tu razonamiento, cualquier pago elevado o mal documentado sería automáticamente “hecho antijurídico” y la defensa tendría siempre que demostrar su inocencia. Eso invierte la presunción de inocencia por la puerta de atrás.
Soy como el Guadiana…
De Messi 100% pero carlosmediavillista de espíritu.
La sentencia que citas no habla de “cualquier hecho relacionado”, sino de hechos típicos penalmente relevantes: aquellos que encajan en el tipo delictivo imputado (tipicidad + antijuridicidad + dolo).
Lo que debe estar probado para desplazar la carga de la prueba es:
– en corrupción deportiva: actos dirigidos a alterar/predeterminar competiciones;
– en administración desleal: perjuicio económico concreto y dolo de actuar contra el patrimonio del club.
¿Y la falsedad documental?
José María Enríquez Negreira imputado por un presunto delito continuado de corrupción entre particulares en el ámbito deportivo y delito continuado de falsedad documental.
Josep María Bartomeu imputado por un presunto delito continuado de corrupción entre particulares en el ámbito deportivo, delito continuado de administración desleal y delito continuado de falsedad documental.
Sandro Rosell imputado por un presunto delito continuado de corrupción entre particulares en el ámbito deportivo, delito continuado de administración desleal y delito continuado de falsedad documental.
Óscar Grau imputado por un presunto delito continuado de corrupción entre particulares en el ámbito deportivo, delito continuado de administración desleal y delito continuado de falsedad documental.
Albert Soler imputado por un presunto delito continuado de corrupción entre particulares en el ámbito deportivo, delito continuado de administración desleal y delito continuado de falsedad documental.
Si damos por bueno tu razonamiento, cualquier pago elevado o mal documentado sería automáticamente “hecho antijurídico”
Son unos pagos elevados mantenidos en el tiempo, que no los respalda ningún contrato y que además tampoco responden a una contraprestación real. No sé trata de que los pagos estén mal documentados es que no hay ninguna documentación que los jutifiquen. Esto no es un razonamiento mío, son las conclusiones de las investigaciones tanto de la Agencia Tributaria como las de la Guardia Civil.
la defensa tendría siempre que demostrar su inocencia. Eso invierte la presunción de inocencia por la puerta de atrás.
La jueza en este punto específico de los pagos puede invertir la carga de la prueba hacía la defensa en base a la carga dinámica de la prueba.
Esto ocurre en situaciones específicas, en tales circunstancias, el juez puede exigir que la parte demandada demuestre la veracidad de sus alegaciones. En las alegaciones de la Defensa se afirma que el servicio si se prestó. A efectos del Ministerio Fiscal, ellos han brindado suficiente evidencia de que esos pagos no corresponden a una actividad económica real.
No sé está vulnerando ninguna presunción de inocencia. A efectos legales la Jueza solo pediría a la Defensa que les brinde los elementos probatorios que tienen en su poder.
Y respecto a la misma sentencia a la que me estoy refiriendo:
Otro extracto:
DECIMOCTAVO.- Concluimos igualmente que los hechos declarados probados en los apartados cuarto y quinto del relato fáctico (…)
¿Qué nos dice el apartado cuarto?
CUARTO.- El informe de Auditoría Complementaria de Procedimientos Acordados sobre determinados Aspectos del Club Atlético Osasuna de 10 de febrero de 2015, elaborado por BDO, señala en el apartado de procedimientos realizados el análisis de la partida de tesorería del balance (cuentas corrientes y caja) de los últimos tres ejercicios del Club, con especial énfasis tanto en las salidas como en las entradas inusuales de tesorería para las cuales no existan justificación ni un soporte adecuado y no obedezcan a la actividad ordinaria del Club. En la página 22 del informe, temporada 2012-2013 se incluye un cuadro 7 con el detalle de los movimientos de Caja durante la temporada 2012-2013, constando como primer concepto en pagos: » agentes inmobiliarios 900.000″. En el folio siguiente se analiza detalladamente este pago, indicándose que » el único documento que se facilitó desde el Club fue un recibí no existiendo, aparentemente, ni contrato ni evidencia de cualquier trabajo que hubieran realizado los citados agentes inmobiliarios. Adicionalmente el Club nos ha confirmado que dichos terrenos aún no han sido vendidos (…)
(…)El Club a petición nuestra mandó una carta de circularización a ambos agentes inmobiliarios para que confirmaran el cobro de la cantidad de 900.000 euros. El 7 de febrero de 2014 recibimos vía correo electrónico y fax sendas cartas de circularización confirmando el recibo de la citada cantidad de 900.000 euros por parte de ambos agentes. Como consecuencia de la falta de documentación justificativa y explicaciones razonables por parte del Club consideramos que existen dudas respecto del destino final de los fondos aquí tratados»
Continúo con el apartado Decimoctavo…
(…) son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil cometido por particulares del art. 392.1 del Código Penal en relación con el art. 390.1.2º del mismo cuerpo legal, en concurso medial con un delito de falsedad contable del art. 290 del mismo cuerpo legal; asimismo los hechos son legalmente constitutivos de otro delito de falsedad en documento mercantil cometido por particular del art. 392.1 del Código Penal en relación con el art. 390.1.2º y 3º del mismo cuerpo legal.
Comete el delito falsedad en documento mercantil «el particular que simule un documento en todo o en parte de manera que induzca a error sobre su autenticidad» (apartado 2º) o «suponga en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho» (apartado 3º). A partir del Pleno no jurisdiccional de 26 de febrero de 1999, la Sala Segunda del Tribunal Supremo viene adoptando un concepto amplio de autenticidad, incluyendo tanto los supuestos de formación de un documento que parezca provenir de un autor diferente del efectivo (falta de autenticidad subjetiva o genuinidad) como los de formación de un documento esencialmente falso que recoja un acto o relación jurídica inexistente o sustancialmente diferente de la real (falta de autenticidad objetiva)
Son extractos de la sentencia. Si gustas leerla completa. Tienes aquí un enlace:
https://www.kikodominguez.es/9353-2/
¿Y la falsedad documental?
José María Enríquez Negreira imputado por un presunto delito continuado de corrupción entre particulares en el ámbito deportivo y delito continuado de falsedad documental.
Josep María Bartomeu imputado por un presunto delito continuado de corrupción entre particulares en el ámbito deportivo, delito continuado de administración desleal y delito continuado de falsedad documental.
Sandro Rosell imputado por un presunto delito continuado de corrupción entre particulares en el ámbito deportivo, delito continuado de administración desleal y delito continuado de falsedad documental.
Óscar Grau imputado por un presunto delito continuado de corrupción entre particulares en el ámbito deportivo, delito continuado de administración desleal y delito continuado de falsedad documental.
Albert Soler imputado por un presunto delito continuado de corrupción entre particulares en el ámbito deportivo, delito continuado de administración desleal y delito continuado de falsedad documental.
Citar imputaciones no es citar hechos probados. La imputación sirve para investigar, no para condenar. Si fuera equivalente, sobrarían los juicios.
Para que exista falsedad documental hay que acreditar cosas muy concretas:
– qué documento es falso,
– quién lo falsifica,
– cómo lo hace,
– y con qué finalidad.
Eso es precisamente lo que se está investigando todavía.
Son unos pagos elevados mantenidos en el tiempo, que no los respalda ningún contrato y que además tampoco responden a una contraprestación real. No sé trata de que los pagos estén mal documentados es que no hay ninguna documentación que los jutifiquen. Esto no es un razonamiento mío, son las conclusiones de las investigaciones tanto de la Agencia Tributaria como las de la Guardia Civil.
Son tres cosas distintas que estás metiendo en el mismo saco:
-
Pagos elevados y mantenidos en el tiempo
Totalmente cierto. Y eso justifica abrir una investigación. -
Conclusiones de Hacienda y Guardia Civil
Hacienda y Guardia Civil no condenan: elaboran informes de parte dentro de una instrucción. Sus conclusiones sirven para investigar, pero no son hechos probados hasta que un juez los valore en juicio con contradicción. -
“No hay ninguna documentación que los justifique”
Aquí vuelves a exagerar:
– hay documentación e informes en la causa,
– otra cosa es que no justifiquen todo lo pagado,
– o que se consideren insuficientes, sobrevalorados o incluso falsos.La jueza en este punto específico de los pagos puede invertir la carga de la prueba hacía la defensa en base a la carga dinámica de la prueba.
Esto ocurre en situaciones específicas, en tales circunstancias, el juez puede exigir que la parte demandada demuestre la veracidad de sus alegaciones. En las alegaciones de la Defensa se afirma que el servicio si se prestó. A efectos del Ministerio Fiscal, ellos han brindado suficiente evidencia de que esos pagos no corresponden a una actividad económica real.
No sé está vulnerando ninguna presunción de inocencia. A efectos legales la Jueza solo pediría a la Defensa que les brinde los elementos probatorios que tienen en su poder.
Y respecto a la misma sentencia a la que me estoy refiriendo:
Otro extracto:
DECIMOCTAVO.- Concluimos igualmente que los hechos declarados probados en los apartados cuarto y quinto del relato fáctico (…)
¿Qué nos dice el apartado cuarto?
CUARTO.- El informe de Auditoría Complementaria de Procedimientos Acordados sobre determinados Aspectos del Club Atlético Osasuna de 10 de febrero de 2015, elaborado por BDO, señala en el apartado de procedimientos realizados el análisis de la partida de tesorería del balance (cuentas corrientes y caja) de los últimos tres ejercicios del Club, con especial énfasis tanto en las salidas como en las entradas inusuales de tesorería para las cuales no existan justificación ni un soporte adecuado y no obedezcan a la actividad ordinaria del Club. En la página 22 del informe, temporada 2012-2013 se incluye un cuadro 7 con el detalle de los movimientos de Caja durante la temporada 2012-2013, constando como primer concepto en pagos: » agentes inmobiliarios 900.000″. En el folio siguiente se analiza detalladamente este pago, indicándose que » el único documento que se facilitó desde el Club fue un recibí no existiendo, aparentemente, ni contrato ni evidencia de cualquier trabajo que hubieran realizado los citados agentes inmobiliarios. Adicionalmente el Club nos ha confirmado que dichos terrenos aún no han sido vendidos (…)
Estás describiendo correctamente dos cosas distintas, pero las estás aplicando como si fueran automáticas en el caso Negreira:
1) Carga dinámica de la prueba
Claro que existe y claro que un juez puede pedir a la defensa que aporte la documentación que tenga.Pero para desplazar la carga de la prueba no basta con “pagos elevados” o “sospechas”, hace falta indicio serio de conducta penalmente relevante. No cualquier anomalía contable activa automáticamente la carga dinámica.
Y aun cuando se pida documentación a la defensa, eso no elimina que la acusación siga teniendo que demostrar el delito: tipicidad, antijuridicidad y dolo. Presunción de inocencia intacta.
2) El ejemplo de Osasuna
En el caso Osasuna los jueces hablan de falsedad documental después de constatar:
– documentos simulando operaciones inexistentes,
– movimientos de caja sin causa real,
– vinculación directa con amaños ya acreditados.Es decir: allí se probó que había documentos que reflejaban relaciones jurídicas inexistentes. Por eso se aplica el art. 390 y siguientes CP.
3) Qué falta todavía en el caso Negreira
Para trasladar mecánicamente esa doctrina aquí, habría que probar:
– qué documentos concretos son falsos,
– en qué consistió exactamente la falsedad (objetiva o subjetiva),
– quién los confeccionó o consintió,
– y cuál fue la finalidad penalmente relevante.Eso es justo lo que está en instrucción. Hoy no está declarado como hecho probado.
Las reglas del proceso penal no son un menú a la carta: no se eligen las que convienen para llegar antes a la conclusión que uno ya trae de casa.
Soy como el Guadiana…
De Messi 100% pero carlosmediavillista de espíritu.
«Por otra parte tú, tres días después, apareces para contestarme pero ya de inicio partes desde la base del descrédito y el intento de ridiculizar a la contraparte.»
Vaya hombre, no se pueden hacer bromas ahora, se ofendió….
No era ningún descredito ni nada de ridiculizar.
Se llama humor, solo una pequeña broma.
Y tu tambien las haces, o no?
Te recuerdo los descréditos y burlas tuyas hacia otros miembros del foro en tu época de Troll?
Vamos, por favor….
Además, tu a mí como interlocutor, tampoco me estás respetando, te hice preguntas muy simples, que no están dentro del Derecho Penal, de SI o NO, y las ignoras completamente o dando contestaciones para mezclar que yo nunca pedí.
Lo primero de todo, antes de seguir, vamos a dejar algo claro, para dejar de tomar el pelo a la gente;
A ti, a Carlos, a Ramon, a Pepe Kollins, a Real Madrid Televisión, a Florentino , en general a todo el Madridismo, os importa un carajo hacer Justicia.
Os importa una reverenda mierda la Justicia.
Vosotros lo que queréis es la aniquilación del adversario, la eliminación del enemigo, y para eso utilizaréis todos los recursos necesarios.
Vosotros no quereís Justicia, lo único que queréis es imponer vuestro relato y vuestro castigo.
Si la jueza acaba exculpando al FCB por corrupción deportiva y lo deja todo en solo Administración desleal, que cuentos de Justicia vais a contar?
Si eso pasa, qué vais a hacer? Vais a ir a Cibeles a celebrar la maravillosa que es la Justicia Española?
Van a hacer Ramon Alvarez de Mon y Pepe Kollins, un directo en Youtube para celebrar lo maravillosa que es la Justicia en España y a vanagloriarse del estado tan Garantista que tiene los Reos en España?
Venga, Por favor, que no cuela.
Vosotros queréis ver al FCB en el fango, hundido, quebrado economicamente, en 2º División, con -20 puntos y con la retirada de sus 35 titulos.
Eso es lo que buscais, esa es la Justicia de mierda que quereis.
A vosotros no os mueve la Justicia, os mueve el odio y la rivalidad.
Claro que puedes tener tu opinión propia, pero está completamente sesgada y conidicionada por todo lo que se comenta en Madrilandia.
Tu argumentario es un 1:1 de todo lo que dicen ellos, no son conclusiones que hayas sacado por ti mismo.
A vosotros no os mueve la Justicia, os mueve el odio y la rivalidad.
Y por eso es una pérdida de tiempo intentar razonar con estos leguleyos corruptos. Es demasiado evidente que no les interesan en absoluto la verdad y la justicia. Mucho menos aún el deporte.
Lo que hay que intentar hacer es evitar que su relato de porquería tenga tanto pero tanto eco, cosa que se les facilita muchísimo gracias a que básicamente tienen el «establishment» de su lado (una gigantesca maquinaria mediática y propagandística). Y eso es… casi imposible.
«Hay una confusión muy grande cuando se dice que no se ha encontrado ninguna prueba en el Caso Negreira, si las hay: la propia declaración de Negreira, los tres burofaxes, el acta de conformidad con Hacienda, las declaraciones de los árbitros realizadas por la Guardia Civil, todo eso son pruebas.»
( Para mi, opunión personal de un ignorante).
Ninguna de ellas incrimina al FCB por corrupción deportiva.
-La propia declaración de Negreira dice lo que dice, ya lo hemos hablado. No asume en ningún momento que le pagaran para dar un trato deportivo favorable o amañar Partidos/Competición para el FCB. Eso lo asumís vosotros.
-Los burofaxes amenzando al FCB de que reconsiderasen su posición contractual con él o si no deSvelaría irrregularidades, tampoco deriva per sé a que se esté refiriendo a una corrupción deporitva continuada.
-Negreira podría haber amenazado al FCB por muchisimas razones, no tiene porque ser la que tú estés pensando.
-Las declaraciones de los árbitros son todas favorables al FCB.
El FCB no tiene a día de hoy ni una testifical en contra de un árbitro que insinue o tuviera conocimiento de causa de que el FCB estuviera favoreciendose deportivamente durante esa época.
Ningún árbitro recibió órdenes, ningún árbitro recibió presiones, ningún árbitro ha declarado sentirse perjudicado laboralmente por Negreira por pitar así o asá al Barca.
Ningún árbitro ha salido al paso a decir» Oiga usted, yo bajé a Segunda División, porque Negreira así lo decidió». Noy hay nada de eso, no hay nada que apunte o acuse al Barca de recibir favores o represalias por no haberle favorecido en el terreno de juego.
– El cese de los pagos en 2018, ya tenemos la versión de Bartomeu que fué el presidente que los paró.
La versión de Bartomeu es que cesaron los pagos, no porque Negreira dejara de ser Vicepresidente, si no porque el club decidió dismunir presupuestos y ahorrarse gastos, y coincidió que fué en 2018.
Y las coincidencias no son delito. Si Bartomeu puede probar y presentar que efectivamente en 2018 el Club se quitó gastos en otros presupuestos, tendrá credibilidad y se dará por buena su versión.
Que el FCB dejara de pagar a Negreira solo por el motivo que vosotros esgrimis, es nuevamente una asunción vuestra interesada. Ninguno de los 2 involucrados( Negreira y Bartomeu) han declarado que se terminara la relación por el cese del CTA.
«¿Tú no ves nada raro? ¿Te huele bien?»
No se trata de que el juez veo cosas raras o huela bien, se trata de que esas cosas que huelan mal haya que conectarlas a las fuerza ( solo por sospechas) con una corrupción deportiva.
«Pero si se sabe que Negreira puntuaba y además influir en la nota final de los arbitros, proponía y comunicaba ascensos y descensos y cobraba del Barcelona. ¿Dime tú las funciones que tenían los otros dos vices? Yo no las sé, pero seguro la Fiscalía si lo sabe y la Guardia Civil también, y si ellos acreditan la influencia de Negreira dentro del Comité eso para la Jueza tiene más valor que lo que diga Villar.»
No se trata de demostrar si Negreira tenía influencia o no en el CTA, se trata de demostrar si el FCB se pudo beneficiar de esa influencia de Negreira dentro del CTA.
Que Negreira corregía notas? Puede ser. Favorecía eso al FCB deportivamente?? Eso es lo que hay que unir.
La única manera de demostrar si el FCB se pudo beneficiar, (de acuerdo a lo que yo entiendo por corrupción deportiva), es que el FCB se beneficiara arbitralmente dentro del rectangulo de juego.
Amaños de partidos, árbitros a fines con consignas claras, patrones de comportamiento.
Objetivamente eso no ha pasado, o no se han encontrado pruebas de que eso haya pasado.
Citar imputaciones no es citar hechos probados. La imputación sirve para investigar, no para condenar. Si fuera equivalente, sobrarían los juicios.
Para que exista falsedad documental hay que acreditar cosas muy concretas:
– qué documento es falso,
– quién lo falsifica,
– cómo lo hace,
– y con qué finalidad.
Eso es precisamente lo que se está investigando todavía.
Te estoy mostrando todas las imputaciones para que entiendas el por qué la jueza, a lo largo del juicio oral (si finalmente se le da apertura, que yo creo que sí) claramente si puede invertir la carga de la prueba hacia la defensa en el tema específico del motivo de los pagos. La acusación va a presentar elementos sólidos de que los pagos no fueron por un servicio real:
1- El informe de Hacienda que es un organismo autorizado por la Ley.
2- El acta de conformidad firmada por el Club con Hacienda.
3- El informe a la Fiscalía (septiembre 2023).
4- El informe al anterior Juez Instructor (Agosto 2024)
Son elementos de peso de que no se ha encontrado soporte, ni el Barcelona lo ha proporcionado. Y que efectivamente se cometió un hecho que claramente puede ser constitutivo de delito(s).
La acusación va a presentar elementos de que el Barcelona pagó a DASNIL95 y NILSAD y no hay ninguna evidencia de que el servicio por el que se pagó se haya prestado realmente.
¿Que va a hacer la jueza ante estos 4 elementos incriminatorios plenamente demostrados?
Pedir a la parte que afirma que los pagos a DASNIL 95 y NILSAD SL sí están justificados (los acusados) que muestren (si las tienen) las pruebas que tiene a su disposición y que validen su explicación. Explícame en qué parte de dicho supuesto se estaría vulnerando la presunción de inocencia de los acusados?
Es que está demostrado que efectivamente se le pagó a las empresas de Negreira con fondos del Club
¿O me vas a decir que pagar con un dinero que no te pertenece por algo que no existe o no aparece, no es indicio de delito?
¿Entiendes además como se estructura una sentencia?
-Encabezado.
– Resultandos.
– Considerandos.
– Parte Dispositiva.
– Firma y Notificación.
En los Resultandos o Narrativa Fáctica se brinda una exposición cronológica de los hechos que el tribunal considera demostrados a lo largo del proceso.Tanto por las pruebas que presenta la parte acusadora (Ministerio Fiscal) como por las de la defensa.
Un hecho demostrado no es necesariamente sinónimo de delito. Simplemente quedan demostrado hechos.
En la siguiente parte (Considerandos) se dan los fundamentos de derecho. Se analizan los hechos probados en base a las leyes, la jurisprudencia y la doctrina. Se valoran las pruebas y los argumentos de las dos partes y se resuelven las cuestiones planteadas. Aquí si hay una remisión a la norma para determinar si los hechos son o no constitutivos de delito.
Ya después en la Parte Dispositiva se expresa lo que el tribunal acepta, rechaza, condena o absuelve.
Aquí vuelves a exagerar:
– hay documentación e informes en la causa,
No estoy exagerando nada. Solo estoy enumerando hechos. Documentación e informes por los que facturó el hijo de Negreira de manera indirecta al Barcelona a través de terceras empresas de Josep Contreras. Totalmente aparte de lo que cobró su padre
Pero OJO, antes e incluso en paralelo a lo que cobró el hijo a través de Contreras, el Barcelona pagó muchísimo más (+ de 7 millones) y de manera directa a las empresas del padre. De eso no hay ninguna documentación.
– otra cosa es que no justifiquen todo lo pagado,
Es que son pagos a empresas diferentes. Sin relación directa entre ellos. Negreira no tenía nada que ver con la empresa de su hijo
Y evidentemente esos pagos al padre que son el grueso del pago y de la causa no están de ninguna manera justificados.
El hijo de Negreira cobró por sus trabajos si acaso 400 000 euros. ¿Y el resto del dinero?
Pero para desplazar la carga de la prueba no basta con “pagos elevados” o “sospechas”, hace falta indicio serio de conducta penalmente relevante. No cualquier anomalía contable activa automáticamente la carga dinámica.
No son pagos elevados y ya. Estás describiendo mal los hechos. Son pagos elevados, durante años, sin respaldo de ningún contrato formal, con detalles opacos en las facturas y por sobre todo (en el caso de las facturas de DASNIL95 y NILSAD SCP) pagos por facturas que no responden a ningún servicio acreditado a día de hoy.
¿Qué más indicios requiere un juez? Eso descontando los elementos que ya te enumeré.
El ejemplo de Osasuna
En el caso Osasuna los jueces hablan de falsedad documental después de constatar:
¿No entiendes que lo que estoy diciendo no es que los jueces determinen culpa o inocencia por un delito de falsedad documental, ni mucho menos que lo encuadren dentro de un comportamiento delictivo, sino que en base a los elementos e indicios que pondrá Fiscalía a disposición del Tribunal los jueces pueden desplazar la carga de la prueba hacia la defensa respecto a la justificante de los pagos? Y que estoy hablando específicamente de los pagos. De que no hay ninguna evidencia de que las empresas de Negreira (no la empresa del hijo) haya realizado un servicio constatable. Y que esto no se puede argumentar simplemente con un asesoramiento verbal porque los pagos son demasiado elevados.
Y aun cuando se pida documentación a la defensa, eso no elimina que la acusación siga teniendo que demostrar el delito: tipicidad, antijuridicidad y dolo. Presunción de inocencia intacta.
Ese específico acto de pedir documentación a la defensa respecto a un hecho o supuesto es precisamente lo que se llama desplazar la carga de la prueba. Es de hecho lo que plantea la teoría de la carga dinámica de prueba. Hay situaciones dentro de un juicio en que la parte que está mejor posicionada para explicar un hecho, debe hacerlo. Estás interpretando que ese acto significa que la defensa tenga que demostrar su inocencia y no es así, realmente lo que se está haciendo es darle la oportunidad de que sustenten su teoría.
A ti, a Carlos, a Ramon, a Pepe Kollins, a Real Madrid Televisión, a Florentino , en general a todo el Madridismo, os importa un carajo hacer Justicia.
Os importa una reverenda mierda la Justicia
¿A quienes les importa realmente la justicia según tu parecer? ¿Mister Seitán, Rapsodia Blaugrana, Spider Culé o Miguel Galán? Respecto al madridismo, tranquilo, no es el madridismo quién va a absolver o condenar al Barcelona, lo hará una jueza.
Pero ¿Y la tan cacareada presunción de inocencia? ¿Que hacemos con ella ahora? ¿Sirve para una cosa y para otra no…? ¿Según convenga?
Un madridista es irremediablemente culpable de importarle una mierda la justicia.
Lo que buscas hacer ver es que lo que digo realmente no es mi propia opinión, sino la que dictas tú.
Ya me preguntaron antes, lo hizo Jhonny, y le respondí lo que yo quería: Que se haga justicia.
Pero según tú, mentí, realmente lo que quiero es «ver al Barcelona en el fango».
¿Y a tí si te importa que se haga justicia? Cuando te refieres al Caso Negreira como «El Bulo Negreira».
Vosotros no quereís Justicia, lo único que queréis es imponer vuestro relato y vuestro castigo.
El día que entiendas que los relatos de los medios no tienen ninguna incidencia en la jueza. Te darás cuenta que lo que afirmas es un total absurdo.
Si la jueza acaba exculpando al FCB por corrupción deportiva y lo deja todo en solo Administración desleal, que cuentos de Justicia vais a contar?
Aceptarlo, que otra cosa voy a ha…. ¡Ah no! Espera, mejor explícalo tú, nárrales lo que voy a hacer y decir realmente. Ya que eres capaz de leer la mente de la gente y además sondear el futuro.
Pero de todo lo que has escrito, este punto es para mí el más significativo. ¿Te has detenido a pensar que, dejando de lado cualquier presunción de inocencia o de culpabilidad, tú si que quieres creer en todo lo que te dicen esos presidentes? Le buscas la vuelta a cada palabra para acomodarla a lo que quieres creer: Es solo Administración Desleal y de terceras personas. Cómo si eso fuera poco
Laporta no dijo eso dijo lo otro, Rosell no dijo esto, lo que dijo Bartomeu no fue aquello….
Esos presidentes que estuvieron casi 20 años pagando con dinero del Club (a un precio totalmente fuera de mercado) un servicio que ahora no pueden justificar o quizás apropiándose de un dinero que directamente robaban. Y que precisamente por ese accionar se ha mancillado con la sombra de la duda la historia reciente del Club… nada de eso es culpa del Real Madrid, Mostovoy. ¿O como Albert Perrín tú crees que sí?
No se trata de lo que digan desde Madrid, se trata de que la Fiscalía Provincial de Barcelona presentó al Juzgado de Instrucción N° 1 de Barcelona una denuncia formal por corrupción deportiva y/o administración desleal y/o falsedad documental. Y que la misma fue aceptada. Con un 90% de probabilidades de exponer al Club a un juicio público por corrupción. Sin embargo sobre todo eso de los presidentes y su responsabilidad siempre pasas muy de puntillas, alguna pequeña alusión y ya, imagino que es basándote en el estricto respeto constitucional a la presunción de inocencia. La misma presunción que nunca respetas con el Real Madrid al que sostenidamente acusas de corrupción histórica, pese a que el Real Madrid no está acusado de ningún delito. A no ser por el tribunal imaginario que se inventan los antis.
Por otro lado, calificas cualquier otro punto de vista contrario al tuyo como odio, justicia de mierda etc.
Aseguras que a mí lo que me mueve es el odio al Barcelona. ¿Y a tí Alex? ¿Que te mueve realmente? ¿La verdad, el Barcelona, o Messi?
¿Si sentenciaran a Bartomeu y a Rosell por administración desleal que dirás? ¿Lo tendrás como un triunfo o les llamarás hijos de puta por robarle durante años al Club que sigues?
esa es la Justicia de mierda que quereis.
¿Cuál preferirías tú?
¿Una justicia en la que por el Barca pagar a Negreira durante décadas el Real Madrid y Florentino sean condenados por corrupción deportiva?
Es solo una pregunta que te hago. Yo no tengo tu don de escudriñar la mente de las personas.
A vosotros no os mueve la Justicia, os mueve el odio y la rivalidad.
¿Cómo es que se le llama a esto en la psicología? ¿Era algo de proyección psicológi..? Recuerda, son solo preguntas no afirmaciones.
( Para mi, opunión personal de un ignorante).
No asume en ningún momento que le pagaran para dar un trato deportivo favorable o amañar Partidos/Competición para el FCB.
Y esta sería la opinión de un listillo que quiere tomar a los demás por tontos o que se quiere hacer el ingenuo.
Supuestamente Negreira ante una Inspección tributaria tendría que haber dicho «Amigo inspector a mí me pagaban para darle un trato favorable y amañarle partidos al Barcelona. Ahora permítame ponerme ropa de ocasión que de aquí nos vamos a la Policía«.
Los burofaxes amenzando al FCB de que reconsiderasen su posición contractual con él o si no deSvelaría irrregularidades, tampoco deriva per sé a que se esté refiriendo a una corrupción deporitva continuada.
-Negreira podría haber amenazado al FCB por muchisimas razones, no tiene porque ser la que tú estés pensando.
Negreira pudo estar amenazando a Bartomeu por múltiples razones, pero la real, la verdadera sería solo una… y ninguna razón sería por un «bulo». Amenazó por algo que sabe.
¿Te das cuenta que incongruente es que llames bulo al caso Negreira cuándo tú mismo reconoces y aceptas que amenazó a un presidente de un club con ventilar irregularidades y hacer público el terreno en que se movía? ¡Por 17 años!
Ningún árbitro recibió órdenes, ningún árbitro recibió presiones, ningún árbitro ha declarado sentirse perjudicado laboralmente por Negreira por pitar así o asá al Barca.
Yo quisiera encontrarle una explicación lógica a por qué Negreira debía ordenar o presionar a un árbitro (o a árbitros) a título personal. Cuando siendo vicepresidente del CTA podía modificar en papel las valoraciones de los árbitros. Manejar su carrera profesional. No tenía que utilizar su presión sino más bien aprovecharse de la presión del Comité.
Lo dijo Areces Franco: «Manipulaban las listas para recolocar a los árbitros que querían que ascendieran o descendieran».
O Sergi Albert: «Él, Arminio y otros tres colegiados tenían el control sobre el nombramiento de informadores, ascensos y descensos y también de árbitros internacionales».
O Xavier Estrada Fernández: «Negreira tenía todo el poder».
No se trata de que el juez veo cosas raras o huela bien, se trata de que esas cosas que huelan mal haya que conectarlas a las fuerza ( solo por sospechas) con una corrupción deportiva.
Yo no le estaba preguntando a ningún juez. Te preguntaba a tí personalmente si ves algo raro o no. Hasta ahora has asegurado que solo ves humo y bulos desde Madrid.
No se trata de demostrar si Negreira tenía influencia o no en el CTA, se trata de demostrar si el FCB se pudo beneficiar de esa influencia de Negreira dentro del CTA.
Lo primero (la influencia) ya está demostrado. Lo segundo (el beneficio por esa influencia) se hará (o no) en su momento. Lo cierto es que los indicios apuntan claramente a que sí, ya que los pagos fueron aumentando, no disminuyendo. Algo en su asesoramiento (estrictamente presidencial) del que no se sabe absolutamente nada debió ser muy satisfactorio para los directivos del Barcelona. ¿O pagaron cada vez más y más por algo sin ningún objeto? O es que casualmente coincidieron cuatro presidencias para robar al club, casualmente utlizando un personaje el cuál casualmente estuvo 25 años como vicepresidente del CTA, que casualmente puntuaba árbitros, que casualmente podía influir en que un árbitro ascendiese o descendiente o que fuera o no internacional, y que casualmente dice que nunca utilizó su influencia a favor de los que le pagaban cientos de miles de euros al año.
Cómo diría @gonchix: «Demasiadas casualidades casualidosas».
La versión de Bartomeu es que cesaron los pagos, no porque Negreira dejara de ser Vicepresidente, si no porque el club decidió dismunir presupuestos y ahorrarse gastos, y coincidió que fué en 2018.
¿Volvemos a ponernos el disfraz de ingenuo?
Bartomeu dijo que el Barcelona decidió cerrar la relación con Negreira en marzo o abril del 2018, antes de que Negreira dejara el CTA en el verano.
Hombre, desde el 20 de julio de 2017 con Villar detenido por corrupción y que en diciembre del mismo año el CSD lo suspendiera de su cargo, se sabía por toda España que sobrevendría un cambio radical en la RFEF. Que habría elecciones y que el que llegara iba a querer desmarcarse completamente de cualquier vestigio del pasado. ¿Que significaba esto? Cambio estructural completo en la Federación, pasando obviamente por el CTA. Sánchez Arminio como investigado del Caso Soule también tenía las horas contadas y con él todos sus directivos incluyendo su compadre Negreira.
¿Vas a intentar colar que desde el Barcelona en marzo o abril de 2018 no sabían ya que debajo del cargo de Negreira había una bomba de tiempo?
La gente no es tonta, aunque pienses que sí.
Que el FCB dejara de pagar a Negreira solo por el motivo que vosotros esgrimis, es nuevamente una asunción vuestra interesada.
Yo no esgrimo ningún motivo, solo hechos. Y no son hechos que invento, son hechos comprobados por la investigación que se dejó de pagar coincidiendo con el cese de las funciones de Negreira. Importa poco lo que crea yo o lo que creas tú. Lo que importa es la conclusión que saque la jueza.
«Ya me preguntaron antes, lo hizo Jhonny, y le respondí lo que yo quería: Que se haga justicia.»
Jajajajajaja. Sí, sí, ya nos sabemos el tipo de Justicia que quieres. Ya lo sabemos.
A los culés como yo, por lo menos hablo de los de mi grupo, lo que defendemos es al equipo, a la plantilla, queremos defender los éxitos del equipo, queremos defender que todo lo que se ganó fué limpio, fué legal, se ganó mediante unas normas que aplicaban a todos por igual. Eso es lo que defendemos.
Los culés de mi grupo, no somos con la amplia mayoría de los Madridistas, no somos presidencialistas.
Te crees que me importa algo Laporta? Te crees que me importa algo Rosell? Te crees que me importa algo Bartomeu?
Te crees que me importa que acaben siendo culpables y condenados a cárcel? Me la suda.
Una persona, o un grupo de 4 personas, no representan a todo un Club, no representan a todo una masa social.
A mi me da igual a quién se lleven por delante, a quién multen, a quien condenen.
Nos vendría hasta mejor, fíjate , caras nuevas y limpieza.
En el Madridismo eso es imposible.
Tenéis a un corrupto- Mafioso de Presidente que hace y deshace en España y en el Extranjero y ni os inmutais, os da exactamente igual todo.
Lo que yo defiendo es lo que hicieron Guardiola, Ronaldinho, Messi, Iniesta, Xavi, etc…..
Yo ví los partidos, y tu tambien.
Yo sé perfectamente porque ganamos, y tu tambien lo sabes.
Todo lo demás paja.
Que queráis culpabilizar y condenar los éxitos deportivos del equipo, eso es lo que me da coraje.
Se os ve mucho el plumero.
«Delito de mera actividad» Una vez consumado el pago, el delito ya está probado, venga retirada de 35 Titulos!! solo porque se ha probado un pago e intención!! Buahhhh!!!
Vosotros mismos lo reconoceis, aunque el Barca no recibiera los resultados esperados, hay que condenarlos, hay que castigarlos, hay que bajarles a Segunda División, hay que quitarle los titulos.
Por qué? Que clase de mierda de Justicia esa?
Una Juez decidirá si Rossel, Bartomeu, etc son culpables o no de corrupción.
Por qué tiene que afectar al equipo? Por qué si el Barca como Club deportivo no recibió ningún favor, tiene que ser snacionado con retirada de titulos?
Te voy a poner un ejemplo, a ver si lo entiendes, y a ver si por fin, das tu brazo a torcer.
Imaginate una Final de Copa del Rey. Madrid- Barca.
La noche de antes, Florentino Pérez llama al presidente del CTA untándole de dinero, diciéndole que amañe el partido como sea, hablando con el árbitro, que condicione el partido, y que pite X penaltis al Madrid, o anule goles al Barca, o expulse a jugadores del Barca. 1 millón de Euros al presidente del CTA. Lo acepta, acepta el soborno.
Ya está , ya tendríamos el delito de mera actividad por corrupción deporitva. La intención ya está probada.
Luego ese presidente del CTA, no toma ninguna acción, se queda calentito 1 millón de Euros, no le da ninguna instrucción al árbitro de la Final de Copa del Rey, ni lo llama, ni le insinua nada, ni se pone en contacto con él.
Se juega el partido, y la Final de Copa, la gana el Madrid 6-0. 3 goles de Mbappe, 1 de Vinicius, 1 de Rodrigo y otro de Valverde.
Paliza, un repaso, sin polémicas, todo normal.
Pocas semanas después, se hacen públicas unas escuchas telefónicas donde Florentino Pérez sale hablando con el presidente del CTA arreglando la Final, pactando como tiene que ser el amaño, como tiene que pitar el árbitro, en que momento tiene que tomar esas acciones, cuando va a llamar al árbitro y como va a proceder para comprar al árbitro…..
Pero al mismo tiempo, se demuestra que entre el presidente del CTA, y el árbitro de encuentro, jamás hubo comunicación alguna, no hubo posibilidad de contactarle, ni de untarle, ni nada de nada……
Tenemos que Florentino, pagó al presindetel del CTA.
Pero también tenemos, que ese pago no tuvo ninguna influencia sobre el árbitro de campo, porque jamás hubo indicación ninguna.
El partido fué limpio, no hubo acciones polémicas.
Evidentemente te dí un ejemplo muy extremo, ( y que no ha pasado con el Barca- Negreira), pero se entiende.
Lo que el Madridismo me está diciendo es que el resultado de 6-0 no vale? Que se cancela el resultado? Que estuvo amañado el partido?
Que al Madrid se le retira la Copa, y que se le debe de entregar al Barca??
POR QUÉ??
El Madrid ganó limpiamente su final, no recibió ninguna ayuda arbitral, fué mejor que el Barca en los 90 minutos.
Qué culpa tiene Mbappé, Vinicius, Rodrigo, Xabi Alonso, de lo que su corrupto presidente haga con el dinero del Club? Me lo explicas?
Por qué los jugadores tienen que cargar con la culpa de lo que haga un gestor del Club?
Por qué se les va a tener que arrebatar un titulo que ganaron limpiamente?
No sería lo justo aquí, condenar a Florentino Pérez y solo a Florentino Pérez por lo que haya hecho con los recursos del Club?
No debería de quedar exculpado Mbappé, que su único delito fué marcar 3 Goles dentro de unas normas y reglas que fueron iguales para el Madrid y para el FCB?
Pues ahora, dale la vuelta, y ponte en el otro lugar.
Por qué Messi y Guardiola se le tienen que retirar los titulos si los ganaron limpiamente y le pasaron la mano por la cara al Madrid con las mismas normal y reglas? Por qué??
Vuestro sentido de la Justicia, es una Ridiculez.
Queréis que haya Condena Penal , en firme, para luego utilizar eso, e ir a lloriquearle a la FIFA- UEFA de que nos quiten todos los titulos, de que nos bajen a Segunda, y de que no compitamos Champions por 5 años.
Esa es la Justicia de Mierda que buscáis , esa es la Justicia que le dices a Jhonny que quieres…..
Chaval! que no engañas a nadie!!!
si finalmente se le da apertura, que yo creo que sí
si puede invertir la carga de la prueba
La acusación va a presentar elementos sólidos de que los pagos
La acusación va a presentar elementos de que el Barcelona pagó a DASNIL95
¿Que va a hacer la jueza ante estos 4 elementos incriminatorios plenamente demostrados?
Imposible sostener un debate del presente con predicciones, deseos, hechos a futuro etc…
Tienes un visión completamente sesgada del proceso y es imposible que argumentes correctamente.
Soy como el Guadiana…
De Messi 100% pero carlosmediavillista de espíritu.
« Areces Franco: «Manipulaban las listas para recolocar a los árbitros que querían que ascendieran o descendieran».
1º Eso no está probado,
2º Aunque lo estuviera, es una opinión generalista que no incriminada para nada al Barca.
Me explicas como se puede beneficiar el Barca deporitvamente hablando de que un árbito Baje a Segunda División? O de que un árbitro suba de 2º División a Primera?
O de que un árbitro en vez de un 7 reciba un 8.
O de que en vez de recibir un 6 reciba un 5?
Donde está el beneficio?
Sergi Albert: «Él, Arminio y otros tres colegiados tenían el control sobre el nombramiento de informadores, ascensos y descensos y también de árbitros internacionales»
Obviamente, esto no es un ningún delito.
Xavier Estrada Fernández: «Negreira tenía todo el poder»
Muy bien, y ésto incrimina al Barca en qué?
¿Vas a intentar colar que desde el Barcelona en marzo o abril de 2018 no sabían ya que debajo del cargo de Negreira había una bomba de tiempo?
La gente no es tonta, aunque pienses que sí.
No, yo no tengo que colar nada, puesto que a mi no me va a juzgar nadie.
Yo lo que he dicho, es lo que ha declarado Bartoemu, que es la única persona que puede saber porque cesaron los pagos, nada más.
Él dice que fué para ahorrar gastos.
Puede que sí supiera que saliera del CTA o puede ser que no. Un motivo no quita el otro, ambos pueden cohexistir.
También le dejaron de pagar sus servicios a Javier Enriquez Romero, y que yo sepa, Javier Enriquez Romero no salía de ningún cargo o abandonaba ningún organismo.
«Imposible sostener un debate del presente con predicciones, deseos, hechos a futuro etc…
Tienes un visión completamente sesgada del proceso y es imposible que argumentes correctamente.»
Qué raro!! Eso no puede ser hombre!
Pero si él es solo un ciudadano del mundo, de leyes , objetivo , madridista y neutral! Que solo quiere que se haga » JUS- TI- CIA»
Ahh y se me olvidaba, con opinión propia! 😆 🤣 😆 🤣 🤣
Por los Siglos de los Siglos…… » Ay Mi Madríiiiiiiiiiii»
